Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1770 de la Comisión de 26 de noviembre de 2020 relativo a los tipos y especies de vegetales para plantación no exentos del requisito del código de trazabilidad para los pasaportes fitosanitarios con arreglo al Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Directiva 92/105/CEE de la Comisión

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

27.11.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 398/6

(1) El Reglamento (UE) 2016/2031 establece normas sobre el contenido y el formato del pasaporte fitosanitario exigido para el traslado dentro del territorio de la Unión, así como hacia zonas protegidas y dentro de ellas, de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos.

(2) El pasaporte fitosanitario para el traslado dentro del territorio de la Unión incluye un código de trazabilidad, excepto en el caso de determinados vegetales para plantación listos para la venta a usuarios finales. Esta excepción no se aplica a los tipos y especies de vegetales para plantación que la Comisión incluya en una lista.

(3) Determinados vegetales para plantación están sujetos a medidas de la Unión adoptadas de conformidad con el artículo 28 o el artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/2031 contra plagas específicas. Algunos de estos vegetales para plantación, en particular los que se sabe que tienen más probabilidades de estar infestados o infectados por esas plagas específicas, o que han sido interceptados en el mercado interior debido a su infestación o infección por esas plagas específicas, pueden contribuir a la propagación de dichas plagas dentro de la Unión y, por tanto, aumentar el potencial de dichas plagas para provocar un impacto negativo importante y a largo plazo en dichos vegetales para plantación.

(4) Determinados vegetales para plantación originarios de la Unión están sujetos a requisitos especiales especificados con respecto a determinadas plagas cuarentenarias de la Unión de conformidad con el artículo 41, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031 y el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2072 (2). Dichos vegetales para plantación pueden contribuir a la propagación de dichas plagas dentro de la Unión, incrementando de esta manera el potencial de dichas plagas para causar un impacto negativo importante y a largo plazo en dichos vegetales para plantación.

(5) Algunos de estos vegetales para plantación han sido interceptados, mientras se trasladaban dentro de la...

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