Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2244 de la Comisión de 17 de diciembre de 2020 por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las especificaciones y los procedimientos técnicos necesarios para el sistema de interconexión de registros, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/884 de la Comisión

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

29.12.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 439/1

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/884 de la Comisión (2) establece las especificaciones y los procedimientos técnicos necesarios para el sistema de interconexión de registros establecido mediante la Directiva 2009/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), que ha sido codificada y derogada por la Directiva (UE) 2017/1132. Posteriormente, mediante la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento y del Consejo (4), se han incorporado a la Directiva (UE) 2017/1132 procedimientos adicionales para el sistema de interconexión de registros, así como la obligación de la Comisión de adoptar actos de ejecución que establezcan las especificaciones y los procedimientos técnicos correspondientes a más tardar el 1 de febrero de 2021.

(2) Es necesario establecer especificaciones técnicas que definan los métodos de intercambio de información entre el registro de la sociedad y el registro de la sucursal en caso de apertura o cierre de una sucursal o cuando se produzcan cambios en los datos y la información de la sociedad.

(3) Resulta necesario concretar la lista detallada de datos a la hora de facilitar información entre el registro de la sociedad y el registro de la sucursal a fin de garantizar un intercambio de datos eficaz.

(4) Debe especificarse el procedimiento y los requisitos técnicos para la conexión de los puntos de acceso opcionales de la Comisión u otras instituciones órganos u organismos de la Unión a la plataforma, a fin de garantizar normas coherentes para el establecimiento de dichos puntos de acceso.

(5) Deben establecerse las modalidades y los detalles técnicos para el intercambio de información sobre administradores inhabilitados contemplado en la Directiva (UE) 2019/1151, a fin de garantizar un intercambio de información eficaz, eficiente y rápido.

(6) En aras de la claridad y la seguridad jurídica, todas las especificaciones y los procedimientos técnicos del sistema de interconexión de registros que exige la Directiva (UE) 2017/1132 deben incluirse en un único reglamento de ejecución. Procede, por tanto, derogar el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/884 e incluir en el presente Reglamento las especificaciones y los procedimientos técnicos establecidos en dicho Reglamento de Ejecución.

(7) El tratamiento de datos personales en virtud del presente Reglamento está sujeto al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) y al Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), según proceda.

(8) El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725, emitió su dictamen el 31 de julio de 2020.

(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Interconexión de los Registros Centrales, Mercantiles y de Sociedades.

  1. medidas para garantizar la confidencialidad de la información mediante, entre otras cosas, la utilización de canales seguros (HTTPS);

  2. medidas para garantizar la integridad de los datos durante el intercambio de estos;

  3. medidas para garantizar el no repudio del origen del emisor de la información en el sistema BRIS y el no repudio de la recepción de información;

  4. medidas para garantizar el registro de incidentes de seguridad en consonancia con las recomendaciones internacionales reconocidas en materia de estándares de seguridad informática;

  5. medidas para garantizar la autenticación y autorización de todos los usuarios registrados y medidas para verificar la identidad de los sistemas conectados al portal, la plataforma o los registros dentro del sistema BRIS.

  6. el registro de la sociedad facilitará sin demora a la plataforma la información sobre la incoación y la clausura de los procedimientos de liquidación o insolvencia y sobre la supresión de la sociedad del registro («información divulgada»);

  7. a fin de garantizar la recepción inmediata de la información divulgada, el registro de la sucursal solicitará dicha información a la plataforma. Dicha solicitud podrá efectuarse indicando a la plataforma las sociedades sobre las que el registro de la sucursal está interesado en recibir información divulgada;

  8. al recibir la solicitud, la plataforma deberá garantizar que el registro de la sucursal tenga acceso inmediato a la información divulgada.

  9. el registro de la sucursal enviará sin demora un mensaje al registro de la sociedad a través del sistema BRIS («notificación de inscripción de la sucursal en el registro»);

  10. al recibir la notificación, el registro de la sociedad enviará sin demora un mensaje de acuse de recibo de la notificación («acuse de recibo de la notificación de inscripción de la sucursal en el registro»).

  11. el registro de la sucursal enviará sin demora un mensaje al registro de la sociedad a través del sistema BRIS («notificación de cierre de la sucursal»);

  12. al recibir la notificación, el registro de la sociedad enviará sin demora un mensaje de acuse de recibo de la notificación («acuse de recibo de la notificación de cierre de la sucursal»).

  13. el registro de la sociedad facilitará sin demora a la plataforma la información sobre las modificaciones de los documentos e información de la sociedad («información divulgada»); el formato del mensaje deberá permitir la inclusión de anexos;

  14. a fin de garantizar la recepción inmediata de la información divulgada, el registro de la sucursal solicitará dicha información a la plataforma; dicha solicitud podrá efectuarse indicando a la plataforma las sociedades sobre las que el registro de la sucursal está interesado en recibir información divulgada;

  15. al recibir la solicitud, la plataforma deberá garantizar que el registro de la sucursal tenga acceso inmediato a la información divulgada;

  16. al recibir la información divulgada, el registro de la sucursal enviará sin demora un mensaje de acuse de recibo de la notificación («acuse de recibo de la notificación de modificaciones de los documentos e información de la sociedad»).

    Tipo de datos Descripción Cardinalidad (1) Descripción adicional Fecha y hora de emisión Fecha y hora de envío de la notificación 1 Fecha y hora Organismo...

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