Reglamento de Ejecución (UE) 2021/9 de la Comisión, de 6 de enero de 2021, por el que se impone un derecho antidumping provisional relativo a las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de Turquía

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

7.1.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 3/4

(1) El 14 de mayo de 2020, la Comisión Europea («la Comisión») inició una investigación antidumping relativa a las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados («HRFS» o «el producto investigado»), originarios de Turquía («el país afectado»), sobre la base del artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo («el Reglamento de base»). La Comisión publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) («el anuncio de inicio»).

(2) La Comisión inició la investigación a raíz de una denuncia presentada el 31 de marzo de 2020 por Eurofer («el denunciante») en nombre de un grupo de productores de la Unión que representan más del 25 % de la producción total de la Unión del producto investigado. La denuncia incluía elementos de prueba del dumping y del consiguiente perjuicio importante, que se consideraron suficientes para justificar el inicio de la investigación.

(3) El 12 de junio de 2020, la Comisión abrió una investigación antisubvenciones relativa a las importaciones del mismo producto originario de Turquía e inició una investigación aparte. Asimismo, publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (3).

(4) A raíz de una solicitud del denunciante basada en las pruebas necesarias, la Comisión sometió a registro las importaciones del producto afectado mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1686 de la Comisión (4) («el Reglamento de registro») en virtud del artículo 14, apartado 5, del Reglamento de base.

(5) En el anuncio de inicio, la Comisión invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con ella para participar en la investigación. Además, la Comisión informó específicamente del inicio de la investigación, e invitó a participar en ella, al denunciante, a otros productores conocidos de la Unión, a los productores exportadores conocidos, a las autoridades turcas, a los importadores y usuarios conocidos y a las asociaciones notoriamente afectadas.

(6) Se dio a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la investigación y de solicitar una audiencia con la Comisión o con el consejero auditor en litigios comerciales. La Comisión celebró audiencias con varios usuarios y con representantes de los productores exportadores turcos en la fase inicial.

(7) En su anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas con arreglo al artículo 17 del Reglamento de base.

(8) En su anuncio de inicio, la Comisión indicó que había seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. La Comisión seleccionó la muestra sobre la base de la producción y los volúmenes de ventas en la Unión comunicados por los productores de la Unión en el contexto del análisis previo a la evaluación de inicio, teniendo también en cuenta su ubicación geográfica. Dicha muestra constaba de tres productores de la Unión, radicados en tres Estados miembros diferentes, que representaban alrededor del 34 % de la producción total estimada de la Unión y más del 40 % del volumen de ventas en la Unión de los productores que se dieron a conocer. La Comisión invitó a las partes interesadas a que formularan observaciones sobre la muestra provisional.

(9) Solo el productor exportador Çolakoğlu Metalurji A.Ş. («Colakoglu») presentó observaciones dentro del plazo. Colakoglu alegó que la muestra propuesta de productores de la Unión no era representativa porque: i) las empresas incluidas en la muestra no representaban el mayor volumen de producción ni el mayor volumen de ventas en la Unión; ii) la muestra propuesta era demasiado pequeña; iii) no garantizaba una distribución geográfica; y iv) la muestra incluía deliberadamente «partes que ya se encontraban en una situación aparentemente insatisfactoria debido a circunstancias externas». Por ello, Colakoglu propuso añadir ArcelorMittal España, ArcelorMittal Bélgica y Acciaieria Arvedi SPA, de Italia, a la muestra.

(10) En relación con la primera alegación, como se menciona en la nota para el expediente t120.003571, la Comisión basó su muestra en los mayores volúmenes del producto y de ventas en la Unión. El hecho de que algunos otros productores tuvieran valores máximos en el volumen facilitado en intervalos en la versión abierta de sus respuestas no significa que realmente hubieran producido o vendido más.

(11) En segundo lugar, la Comisión considera que una muestra que representa alrededor del 34 % de la producción total estimada de la Unión y más del 40 % del volumen de ventas en la Unión de los productores que se dieron a conocer es suficientemente representativa. Los ejemplos proporcionados por Colakoglu de casos en que la Comisión decidió incluir más partes en la muestra correspondían a un marco en el que la Comisión podía permitirse plazos más largos. Tener más productores de la Unión en la muestra sería excesivamente gravoso e impediría concluir la investigación a su debido tiempo.

(12) En tercer lugar, la Comisión consideró que la muestra representaba una buena distribución geográfica, ya que las tres partes incluidas en la muestra están ubicadas en tres Estados miembros diferentes.

(13) Por último, la última alegación de Colakoglu no estaba respaldada por pruebas. Como se ha explicado anteriormente, los criterios utilizados para seleccionar la muestra fueron los volúmenes de producción y de ventas en la Unión y la representatividad geográfica.

(14) Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, la Comisión consideró injustificados los comentarios de Colakoglu sobre la representatividad de la muestra. Por tanto, se consideró que la muestra provisional compuesta por tres productores de la Unión era representativa de la industria de la Unión y se confirmó como muestra final.

(15) Para decidir si era necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a los importadores no vinculados que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio.

(16) Un importador no vinculado facilitó la información solicitada y accedió a formar parte de la muestra. En vista del reducido número de respuestas, la Comisión decidió que el muestreo no era necesario. No se formularon observaciones respecto a esta decisión.

(17) Para decidir si era necesario el muestreo y, en tal caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores exportadores conocidos de Turquía que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. Además, la Comisión pidió a la Representación de Turquía ante la Unión Europea que identificara o se pusiera en contacto, en su caso, con otros productores exportadores que pudieran estar interesados en participar en la investigación.

(18) Cinco productores exportadores del país afectado facilitaron la información solicitada y aceptaron ser incluidos en la muestra. De conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento de base, la Comisión seleccionó una muestra de tres grupos de empresas sobre la base del mayor volumen representativo de exportaciones a la Unión que pudiera razonablemente investigarse en el tiempo disponible. De conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento de base, se consultó sobre la selección de la muestra a todos los productores exportadores conocidos afectados y a las autoridades del país afectado. No se formularon observaciones.

(19) Un productor exportador turco que remitió el formulario de muestreo solicitó un examen individual con arreglo al artículo 17, apartado 3, del Reglamento de base. El día de inicio, la Comisión puso, en línea, el cuestionario a disposición de los productores exportadores (5). Además, al anunciar la muestra, la Comisión comunicó a los productores exportadores no incluidos en la muestra que estaban obligados a responder a dicho cuestionario si deseaban ser examinados de forma individual. Sin embargo, la empresa que originalmente había solicitado un examen individual no respondió al cuestionario. Por lo tanto, no se concedió ningún examen individual.

(20) La Comisión envió un cuestionario al denunciante y pidió a los tres productores de la Unión incluidos en la muestra, al importador no vinculado que remitió el formulario de muestreo y a otro importador que se dio a conocer, a varios usuarios y a los tres productores exportadores de Turquía incluidos en la muestra a completar los cuestionarios pertinentes publicados en línea (6).

(21) Además, dado que el denunciante proporcionó suficientes pruebas de la existencia de distorsiones del mercado de materias primas en Turquía respecto del producto investigado, la Comisión envió un cuestionario adicional al Gobierno de Turquía en relación con este asunto.

(22) Se recibieron respuestas al cuestionario de los tres productores de la Unión incluidos en la muestra, del denunciante, del usuario Marcegaglia Carbon Steel S.P.A., del usuario San Polo Lamiere S.P.A., de cuatro usuarios del grupo Network Steel, del importador no vinculado Network Steel S.L., de los tres productores exportadores incluidos en la muestra y del Gobierno de Turquía.

(23) En vista del brote de COVID-19 y las medidas de confinamiento aplicadas por diversos Estados miembros, así como varios terceros países, la Comisión no pudo llevar a cabo sus inspecciones in situ con arreglo al artículo 16 del Reglamento de base en la fase provisional.

(24) La Comisión recabó toda la información que consideró necesaria para determinar provisionalmente el dumping, el perjuicio resultante y el interés de la Unión. Esta efectuó verificaciones a distancia de las siguientes empresas/partes: Productores de la Unión y su asociación — ThyssenKrupp Steel Europe AG, Duisburgo, Alemania

— Tata Steel IJmuiden BV, Velsen-Noord, Países Bajos

— ArcelorMittal Mediterranée SAS, Fos-sur-Mer, Francia (7)

— ArcelorMittal France, Dunkerque, Francia

— Eurofer, Bruselas, Bélgica

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