Reglamento de Ejecución (UE) 2021/11 de la Comisión, de 7 de enero de 2021, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 498/2012, relativo a la asignación de contingentes arancelarios aplicables a las exportaciones de madera de la Federación de Rusia a la Unión Europea

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

8.1.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 5/1

(1) El 22 de agosto de 2012, la Federación de Rusia se adhirió a la Organización Mundial del Comercio. Los compromisos de la Federación de Rusia incluyen contingentes arancelarios para la exportación de tipos especificados de madera de coníferas, parte de los cuales han sido asignados a las exportaciones a la Unión. Las modalidades para la administración de dichos contingentes arancelarios se establecen en el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la Federación de Rusia relativo a la gestión de los contingentes arancelarios aplicables a las exportaciones de madera de la Federación de Rusia a la Unión Europea (2) («Acuerdo») y en el Protocolo entre la Unión Europea y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre las modalidades técnicas de conformidad con el mencionado Acuerdo (3) («Protocolo»). El Acuerdo y el Protocolo se firmaron el 16 de diciembre de 2011. Ambos se aplican provisionalmente desde la fecha de adhesión de la Federación de Rusia a la Organización Mundial del Comercio.

(2) De conformidad con el artículo 4 de la Decisión 2012/105/UE, el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 498/2012 de la Comisión (4) estableció las normas relativas a la asignación de contingentes arancelarios aplicables a las exportaciones de madera de la Federación de Rusia a la Unión Europea. Dicho Reglamento dejará de aplicarse en la fecha en que finalice el procedimiento de celebración del Protocolo.

(3) Aunque el Acuerdo y el Protocolo siguen aplicándose provisionalmente a la espera de que finalicen los procedimientos para su celebración, la experiencia adquirida con la aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 498/2012 ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar algunas disposiciones de ese Reglamento.

(4) El apartado 1 del artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 498/2012 debe modificarse con el fin de garantizar que, en la primera parte de cada período contingentario, los derechos de importación máximos de los importadores tradicionales, respecto a cualquiera de los grupos de productos, no sean inferiores a los concedidos a los nuevos importadores.

(5) De conformidad con el artículo 3 del Protocolo, la clasificación de los productos considerados está basada en la nomenclatura arancelaria y estadística aplicada en Rusia. Los anexos I y III del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 498/2012 hacen referencia a los códigos arancelarios pertinentes de los productos...

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