Reglamento de Ejecución (UE) 2021/24 de la Comisión, de 13 de enero de 2021, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008 en lo que respecta a la entrada correspondiente al Reino Unido en la lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Unión y el tránsito por esta de determinadas mercancías de aves de corral, en relación con la influenza aviar de alta patogenicidad

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

14.1.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 11/1

(1) El Reglamento (CE) n.o 798/2008 de la Comisión (3) establece requisitos de certificación veterinaria para las importaciones en la Unión y el tránsito por esta, incluido el almacenamiento en tránsito, de aves de corral y productos derivados («las mercancías»). Con arreglo a dicho Reglamento, las mercancías únicamente pueden ser importadas en la Unión y transitar por ella cuando proceden de los terceros países, territorios, zonas o compartimentos que figuran en las columnas 1 y 3 del cuadro de la parte 1 de su anexo I.

(2) El Reglamento (CE) n.o 798/2008 también establece las condiciones para que un tercer país, territorio, zona o compartimento sea considerado libre de influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP).

(3) El Reino Unido figura en el cuadro de la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008 como tercer país desde el cual están permitidos la importación en la Unión o el tránsito por esta de las mercancías procedentes de determinadas partes de su territorio, en función de la presencia de IAAP. La regionalización del Reino Unido se establecía en la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2205 de la Comisión (4).

(4) Sin embargo, en diciembre de 2020 el Reino Unido confirmó otros brotes de IAAP de los subtipos H5N8 y H5N1 en explotaciones de aves de corral de su territorio. Debido a estos brotes, se estableció una nueva regionalización del país en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1742 de la Comisión (5), modificada por la Decisión de Ejecución (UE) 2020/2240 (6), y en el de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/2242 de la Comisión (7), de conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Acuerdo de Retirada), sin perjuicio de la aplicación del Derecho de la Unión a y en el Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte, de conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte del Acuerdo de Retirada, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo. Dado que las medidas de control y erradicación de estos brotes continúan después del 31 de diciembre de 2020, dicha regionalización debe reflejarse en el Reglamento (CE) n.o 798/2008.

(5) Por otra parte, tras la publicación de las Decisiones de Ejecución (UE) 2020/2240 y 2020/2242, el Reino Unido ha...

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