Reglamento de Ejecución (UE) 2021/120 de la Comisión, de 2 de febrero de 2021, por el que se autoriza la comercialización del polvo de semillas de colza parcialmente desgrasadas obtenido de Brassica rapa L. y Brassica napus L. como nuevo alimento con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

3.2.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 37/1

(1) El Reglamento (UE) 2015/2283 establece que solo pueden comercializarse en la Unión los nuevos alimentos autorizados e incluidos en la lista de la Unión.

(2) De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) 2015/2283, se adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (2), por el que se establece una lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados.

(3) El 31 de diciembre de 2018, la empresa Avena Nordic Grain Oy («el solicitante») presentó a la Comisión, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2283, una solicitud de autorización para comercializar en la Unión el polvo de semillas de colza parcialmente desgrasadas obtenido de Brassica rapa L. y Brassica napus L. de cultivares «doble cero» (00) como nuevo alimento. El solicitante pidió que el polvo de semillas de colza parcialmente desgrasadas obtenido de Brassica rapa L. y Brassica napus L. se pudiera utilizar en barritas de cereales, muesli y cereales para el desayuno mezclados similares, productos de cereales para el desayuno extrudidos, aperitivos distintos de las patatas fritas y similares, panes morenos sin gluten, pan y panecillos con ingredientes especiales añadidos, pan y panecillos multicereales, sucedáneos de carne y albóndigas.

(4) Dado que la fracción proteínica del polvo de semillas de colza parcialmente desgrasadas obtenido de Brassica rapa L. y Brassica napus L. es similar a la de la proteína de semilla de colza autorizada como nuevo alimento por la Decisión de Ejecución 2014/424/UE de la Comisión (3), en relación con la cual la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») había dictaminado (4) que no podía descartarse el riesgo de sensibilización y que era probable que pudiera desencadenar reacciones alérgicas en personas alérgicas a la mostaza, el solicitante propuso asimismo que los productos alimenticios que contengan polvo de semillas de colza parcialmente desgrasadas obtenido de Brassica rapa L. y Brassica napus L. vayan etiquetados de manera que las personas alérgicas a la mostaza puedan evitar consumirlos.

(5) El 31 de diciembre de 2018, el solicitante pidió asimismo a la Comisión la protección por derechos de propiedad de los datos derivados de un estudio de ensayos clínicos en humanos con intervención, aleatorizado y a doble ciego, en grupos paralelos controlados, de cuatro semanas de duración, con objeto de evaluar la seguridad y la...

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