Reglamento de Ejecución (UE) 2021/127 de la Comisión, de 3 de febrero de 2021, por el que se establecen los requisitos relativos a la introducción en el territorio de la Unión de material de embalaje de madera para el transporte de determinadas mercancías originarias de determinados terceros países y a los controles fitosanitarios de dicho material, y por el que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1137

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

4.2.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 40/3

(1) La Decisión de Ejecución (UE) 2018/1137 de la Comisión (3) establece los controles fitosanitarios y las medidas que deben tomarse en relación con el material de embalaje de madera utilizado en el transporte de mercancías especificadas originarias de Bielorrusia y China y era aplicable hasta el 30 de junio de 2020. Estas normas se aplicaban además de las del Reglamento Delegado (UE) 2019/2125 de la Comisión (4) relativas a los controles oficiales específicos del material de embalaje de madera.

(2) Los controles fitosanitarios efectuados por los Estados miembros sobre la base de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1137 han puesto de manifiesto que el marcado del material de embalaje de madera utilizado en el transporte de determinadas mercancías originarias de Bielorrusia y China no siempre cumple lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/2031. Además, los controles fitosanitarios efectuados por los Estados miembros sobre la base de sus evaluaciones de riesgos, registradas en TRACES y anteriormente en el sistema web EUROPHYT-Interceptions, han puesto de manifiesto que el marcado del material de embalaje de madera utilizado en el transporte de determinadas mercancías originarias de la India no siempre cumple lo dispuesto en dicho Reglamento.

(3) Los incumplimientos detectados por los Estados miembros demuestran que existe un riesgo de introducción de plagas vivas con el material de embalaje de madera utilizado en el transporte de determinadas mercancías procedentes de esos tres países de origen, a saber, Bielorrusia, China y la India, y que dichas mercancías deben someterse a controles específicos.

(4) A fin de evitar las consecuencias de tales incumplimientos en el futuro, deben adoptarse medidas en relación con el material de embalaje de madera para el transporte de determinadas mercancías originarias de Bielorrusia, China y la India.

(5) A fin de garantizar una mejor preparación de las autoridades que llevan a cabo los controles fitosanitarios respectivos, las autoridades competentes o los operadores que intervengan en la importación de las mercancías especificadas acompañadas con material de embalaje de madera deben, tan pronto como tengan conocimiento de la llegada de dicho material, notificarla con antelación a la autoridad competente del puesto de control fronterizo de la primera llegada.

(6) El material de embalaje de madera de las partidas de las mercancías especificadas debe...

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