Reglamento de Ejecución (UE) 2021/130 de la Comisión, de 3 de febrero de 2021, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008 en lo que respecta a la entrada correspondiente al Reino Unido en la lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Unión y el tránsito por esta de determinadas mercancías de aves de corral, en relación con la influenza aviar de alta patogenicidad

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

4.2.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 40/16

(1) El Reglamento (CE) n.o 798/2008 de la Comisión (3) establece requisitos de certificación veterinaria para las importaciones en la Unión y el tránsito por esta, incluido el almacenamiento en tránsito, de aves de corral y productos derivados («las mercancías»). Con arreglo a dicho Reglamento, las mercancías únicamente pueden ser importadas en la Unión y transitar por ella cuando proceden de los terceros países, territorios, zonas o compartimentos que figuran en las columnas 1 y 3 del cuadro de la parte 1 de su anexo I.

(2) El Reglamento (CE) n.o 798/2008 también establece las condiciones para que un tercer país, territorio, zona o compartimento sea considerado libre de influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP).

(3) De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (el Acuerdo de Retirada), y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda / Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, las Directivas 2002/99/CE y 2009/158/CE y los actos de la Comisión basados en ellas deben seguir aplicándose en el Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte después de la expiración del período transitorio regulado en el Acuerdo de Retirada.

(4) Por tanto, el Reino Unido, excluida Irlanda del Norte, figura en el cuadro de la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008 como tercer país desde el cual están permitidos la importación en la Unión y el tránsito por esta de las mercancías procedentes de determinadas partes de su territorio, en función de la presencia de IAAP. Dicha regionalización del Reino Unido se establece en la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/24 (4).

(5) El 27 de enero de 2021, el Reino Unido confirmó la presencia de IAAP del subtipo H5N8 en una explotación de aves de corral de la isla de Anglesey, en Gales.

(6) Las autoridades veterinarias del Reino Unido establecieron una zona de control de 10 km alrededor de la explotación afectada y pusieron en práctica una política de sacrificio sanitario para controlar la presencia de IAAP y limitar la propagación de dicha enfermedad. Además, las autoridades veterinarias del Reino Unido confirmaron que habían suspendido inmediatamente la expedición de certificados veterinarios para partidas de...

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