Reglamento de Ejecución (UE) 2021/134 de la Comisión de 4 de febrero de 2021 por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa de bajo riesgo Akanthomyces muscarius cepa Ve6 (anteriormente Lecanicillium muscarium cepa Ve6), con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (Texto pertinente a efectos del EEE)

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

5.2.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 42/4

(1) La sustancia activa en cuestión es un hongo que se denominó en primer lugar Verticillium lecanii. Posteriormente, por razones científicas, dicho nombre se cambió por Lecanicillium muscarium cepa Ve6. Más recientemente, su nombre volvió a cambiarse a su nombre actual de Akanthomyces muscarius cepa Ve6.

(2) En la Directiva 2008/113/CE de la Comisión (2) se incluyó Lecanicillium muscarium (anteriormente Verticilium lecanii) cepa: Ve6 como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (3).

(3) Las sustancias activas incluidas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 y figuran en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (4).

(4) La aprobación de la sustancia activa Akanthomyces muscarius cepa Ve6 (anteriormente Lecanicillium muscarium cepa Ve6), que figura en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011, expira el 30 de abril de 2021.

(5) Se ha presentado una solicitud de renovación de la aprobación de la sustancia activa Akanthomyces muscarius cepa Ve6 de conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión (5), dentro del plazo previsto en dicho artículo.

(6) El solicitante presentó los expedientes complementarios requeridos con arreglo al artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012. El Estado miembro ponente consideró que la solicitud estaba completa.

(7) El Estado miembro ponente elaboró un proyecto de informe de evaluación de la renovación en consulta con el Estado miembro coponente y lo presentó a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») y a la Comisión el 30 de enero de 2018.

(8) La Autoridad comunicó el proyecto de informe de evaluación de la renovación al solicitante y a los Estados miembros para que formularan sus observaciones, y transmitió las observaciones recibidas a la Comisión. Asimismo, puso a disposición del público el expediente complementario resumido.

(9) El 27 de abril de 2020, la Autoridad comunicó a la Comisión su conclusión (6) acerca de si cabía esperar que la sustancia Akanthomyces muscarius cepa Ve6 cumpliera los criterios de aprobación establecidos en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009. El 22 de octubre de 2020 la Comisión presentó al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos el informe de renovación sobre...

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