Reglamento de Ejecución (UE) 2021/141 de la Comisión, de 5 de febrero de 2021, por el que se amplía una excepción al Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo en lo relativo a la prohibición de faenar por encima de hábitats protegidos, la distancia mínima de la costa y la profundidad marina mínima para los arrastreros que pescan con «gangui» en determinadas aguas territoriales de Francia (Provenza-Alpes-Costa Azul)

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

8.2.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 43/10

(1) El artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 prohíbe la pesca con redes de arrastre, dragas, artes de trampa, redes de cerco con jareta, redes de tiro desde embarcación, jábegas o redes similares por encima de los lechos de vegetación marina constituida, en particular, por Posidonia oceanica u otras fanerógamas marinas.

(2) A petición de un Estado miembro, la Comisión puede autorizar una excepción a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 si se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 5 de dicho artículo.

(3) El artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 prohíbe el uso de artes remolcados a menos de 3 millas náuticas de la costa o antes de la isóbata de 50 metros cuando esta profundidad se alcance a una distancia menor de la costa.

(4) A petición de un Estado miembro, la Comisión puede autorizar una excepción a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 13, apartados 5 y 9.

(5) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 586/2014 de la Comisión (2), se concedió por primera vez una excepción a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, y en el artículo 13, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 respecto a la utilización de arrastreros que pescan con «gangui» en determinadas aguas territoriales de Francia (Provenza-Alpes-Costa Azul). Esta excepción se aplicó hasta el 6 de junio de 2017.

(6) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/693 de la Comisión (3), se concedió una prórroga de dicha excepción desde el 11 de mayo de 2018 hasta el 11 de mayo de 2020.

(7) El 25 de octubre de 2019, la Comisión recibió de Francia la petición de prorrogar esta excepción durante tres años más. El 3 de diciembre de 2020, Francia revisó su petición de prórroga, y pidió su ampliación a únicamente a dos años más. Para justificar la renovación de esta excepción, Francia facilitó información y datos científicos, entre los que cabe citar un informe de ejecución del plan de gestión que había adoptado el 13 de mayo de 2014 (4) de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (CE) n.o 1967/2006, un mapa actualizado de los lechos de vegetación marina de Posidonia oceanica en la zona amparada por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/693 y un informe de ejecución sobre las medidas reforzadas de control y seguimiento.

(8) El Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP), en su reunión plenaria n.o 62, celebrada...

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