Reglamento de Ejecución (UE) 2021/148 de la Comisión, de 8 de febrero de 2021, que modifica el Reglamento (UE) n.o 257/2010 por el que se establece un programa para la reevaluación de aditivos alimentarios autorizados de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre aditivos alimentarios

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

9.2.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 44/3

(1) El Reglamento (UE) n.o 257/2010 de la Comisión (2) establece un programa para la reevaluación por parte de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («AESA») de la seguridad de los aditivos alimentarios que ya estaban permitidos en la Unión antes del 20 de enero de 2009.

(2) El Reglamento (UE) 2019/1381 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) modificó el Reglamento (CE) n.o 178/2002 (4) y el Reglamento (CE) n.o 1331/2008 (5). Dichas modificaciones tienen por objeto reforzar la transparencia y la sostenibilidad de la evaluación del riesgo en la UE en todos los ámbitos de la cadena alimentaria en los que la AESA ofrece una evaluación científica del riesgo.

(3) Las modificaciones del Reglamento (CE) n.o 178/2002 introdujeron nuevas disposiciones relativas, entre otras cosas, a lo siguiente: un asesoramiento general por parte del personal de la AESA previo a la presentación, a petición de un posible solicitante, y la obligación de notificar los estudios encargados o realizados por los explotadores de empresas en apoyo de una solicitud o notificación, así como las consecuencias del incumplimiento de dicha obligación. También introdujeron disposiciones sobre la divulgación pública por parte de la AESA de todos los datos científicos, estudios y demás información en apoyo de las solicitudes, con excepción de la información confidencial, en una fase temprana del proceso de evaluación del riesgo, seguida de una consulta a terceros. Las modificaciones también establecen requisitos de procedimiento específicos para la presentación de solicitudes de confidencialidad y su evaluación por la AESA en relación con la información presentada por un solicitante, cuando la Comisión solicite el dictamen de la AESA.

(4) El Reglamento (UE) 2019/1381 modificó también el Reglamento (CE) n.o 1331/2008 para incluir disposiciones que garanticen la coherencia con las adaptaciones del Reglamento (CE) n.o 178/2002 y tengan en cuenta las especificidades sectoriales con respecto a la información confidencial.

(5) El Reglamento (UE) 2019/1381 no contiene disposiciones relativas al procedimiento para la reevaluación de aditivos alimentarios establecido en el Reglamento (UE) n.o 257/2010. De hecho, si bien el Reglamento (UE) 2019/1381 establece normas relativas a las solicitudes y las notificaciones, el Reglamento (UE) n.o 257/2010 otorga un papel importante no solamente a los explotadores de empresas interesados en la continuidad de la autorización de un aditivo alimentario, sino también a otras partes interesadas, como la industria o las organizaciones de consumidores. Por lo tanto, la reevaluación de un aditivo alimentario no requiere la presentación de una solicitud por parte de un solicitante designado, y todos los explotadores de empresas interesados y otras partes interesadas podrán presentar...

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