Reglamento de Ejecución (UE) 2021/328 de la Comisión de 24 de febrero de 2021 por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de productos de fibra de vidrio de filamento continuo originarios de la República Popular China a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

25.2.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 65/1

(1) El Consejo, mediante su Reglamento de Ejecución (UE) n.o 248/2011 (2), impuso un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados productos de fibra de vidrio de filamento continuo (en lo sucesivo, «PFV») originarios de la República Popular China (en lo sucesivo, «China»). Este derecho, basado en el nivel de eliminación del perjuicio, oscilaba entre el 7,3 y el 13,8 %.

(2) Tras una investigación antisubvención y una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping, la Comisión, mediante su Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1379/2014 (3), modificó el derecho antidumping original, estableciendo valores que oscilaban entre el 0 y el 19,9 %, e impuso un derecho compensatorio adicional que oscilaba entre el 4,9 y el 10,3 %.

(3) Tras una reconsideración por expiración de las medidas antidumping, la Comisión, mediante su Reglamento de Ejecución (UE) 2017/724 (4), prorrogó los derechos antidumping durante cinco años más.

(4) Por tanto, las medidas compensatorias y antidumping resultantes combinadas oscilan entre el 4,9 y el 30,2 %.

(5) También hay medidas en vigor sobre las importaciones de PFV originarios de Egipto. Tras una investigación antisubvención, la Comisión, mediante su Reglamento de Ejecución (UE) 2020/870 (5), impuso un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinados PFV originarios de Egipto. El derecho, basado en el nivel de la subvención, era del 13,1 %.

(6) El 17 de diciembre de 2019, la Comisión inició una reconsideración por expiración con respecto a las importaciones de PFV originarios de China. La Comisión publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea («el anuncio de inicio») (6).

(7) La Comisión inició la investigación a raíz de una solicitud de reconsideración presentada por la Asociación de Productores de Fibra de Vidrio Europeos («APFE» o «el solicitante») en nombre de un grupo de productores que representaba más del 50 % de la producción total de PFV de la Unión. La solicitud contenía pruebas de la probabilidad de continuación de las subvenciones y de la continuación y reaparición del perjuicio para la industria de la Unión que se consideraron suficientes para justificar el inicio de la investigación.

(8) Antes de iniciar la investigación antisubvención, la Comisión notificó a las autoridades chinas (7) que había recibido una solicitud debidamente documentada e invitó a dichas autoridades a efectuar consultas, de conformidad con el artículo 10, apartado 7, del Reglamento de base. Las autoridades chinas no respondieron a la invitación y, en consecuencia, no se efectuaron las consultas.

(9) La investigación sobre las subvenciones y el perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019 («el período de investigación por reconsideración» o «PIR»). El análisis de las tendencias pertinentes para la evaluación del perjuicio abarcó desde el 1 de enero de 2016 hasta el final del período de investigación por reconsideración («el período considerado»).

(10) En el anuncio de inicio, la Comisión invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con ella para participar en la investigación. Además, informó específicamente del inicio de la investigación al solicitante, a las autoridades chinas, a otros productores conocidos de la Unión, a los productores exportadores conocidos y a los importadores y usuarios conocidos, y los invitó a participar.

(11) Se dio a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la investigación y de solicitar una audiencia con la Comisión o con el consejero auditor en litigios comerciales. Sin embargo, no se solicitó ninguna audiencia.

(12) En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas con arreglo al artículo 27 del Reglamento de base.

(13) En el anuncio de inicio, la Comisión declaró que había decidido limitar a una cifra razonable, mediante muestreo, el número de productores de la Unión que serían investigados. La Comisión seleccionó la muestra sobre la base de la mayor cantidad representativa de producción que pudiera investigarse razonablemente en el plazo disponible. La muestra inicialmente seleccionada era la misma que la de la investigación antisubvención que se llevó a cabo por separado en relación con el mismo producto originario de Egipto. La muestra se consideró representativa de la industria de la Unión. No se recibieron observaciones sobre la muestra.

(14) Para decidir si el muestreo era necesario y, de serlo, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a los importadores no vinculados que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio.

(15) No se recibió ninguna respuesta al respecto.

(16) Para decidir si el muestreo era necesario y, de serlo, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores exportadores conocidos de China que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. Además, la Comisión pidió a la Representación de la República Popular China ante la Unión Europea que localizara a otros productores exportadores que pudieran estar interesados en participar en la investigación o, de haberlos, se pusiera en contacto con ellos.

(17) Tres productores exportadores o grupos de productores exportadores de China facilitaron la información solicitada y aceptaron formar parte de la muestra.

(18) Como resultado de ello, la Comisión decidió que no era necesario el muestro y solicitó a todas las partes cooperantes que cumplimentaran y reenviaran el cuestionario para productores exportadores.

(19) Los cuestionarios para productores de la Unión, importadores, usuarios y productores exportadores de China se publicaron en línea (8) el día en que dio comienzo el proceso. Además, ese día, la Comisión envió un cuestionario a las autoridades chinas.

(20) No se recibió ninguna respuesta al cuestionario por parte de ningún productor exportador chino.

(21) La Comisión tampoco recibió respuesta al cuestionario que se envió a las autoridades chinas.

(22) Sin perjuicio de la aplicación del artículo 28 del Reglamento de base, la Comisión recabó de las partes toda la información que consideró necesaria, y que estas pusieron a su disposición, y la verificó a tiempo para determinar la subvención, el perjuicio y el interés de la Unión.

(23) A la vista del brote de COVID-19 y las medidas de confinamiento adoptadas por diversos Estados miembros, así como por varios terceros países, la Comisión no pudo realizar sus inspecciones in situ con arreglo al artículo 26 del Reglamento de base.

(24) La Comisión cotejó a distancia toda la información que estimó necesaria para sus conclusiones. Realizó controles cruzados a distancia de las siguientes empresas/partes:

— European Owens Corning Fibreglass SPRL, Bélgica

— Johns Manville Slovakia a.s., Eslovaquia

— 3B Fibreglass SPRL, Bélgica

(25) Las autoridades chinas no respondieron al cuestionario que se les envió dentro del plazo fijado en el anuncio de inicio.

(26) El 10 de marzo de 2020, la Comisión envió una nota verbal a las autoridades chinas. En dicha nota verbal se les informaba de que la Comisión no había recibido respuesta al cuestionario que se les había enviado en el plazo fijado, y se les pedía que respondieran en un plazo de diez días.

(27) No se recibió respuesta de dichas autoridades.

(28) Por tanto, ante la ausencia de una respuesta al cuestionario, la Comisión utilizó los datos disponibles, con arreglo al artículo 28 del Reglamento de base, con respecto a la información solicitada a las autoridades chinas.

(29) Dichos datos disponibles se basaban principalmente en las conclusiones de la investigación sobre la subvención de las importaciones de tejido de fibra de vidrio (en lo sucesivo, «investigación sobre el TFV»), que se publicó el 15 de junio de 2020 (9).

(30) La Comisión señaló que el TFV se elabora a partir de PFV, que es el insumo más importante en la producción de TFV y representa aproximadamente el 70 % del coste de fabricación de este último. Por tanto, existe un solapamiento significativo entre ambos productos.

(31) Según la información de la Comisión, los productores exportadores de PFV son los mismos productores exportadores a los que se investigó recientemente en el asunto relativo al TFV, por lo que también existe un solapamiento desde este punto de vista.

(32) Así pues, todos los planes horizontales de subvenciones, como incentivos fiscales, préstamos preferenciales, etc., benefician a todas las actividades de estas empresas, incluidos los PFV. El período de investigación del asunto relativo al TFV es el año civil 2018, por lo que se acerca mucho al PIR de esta investigación.

(33) No hay pruebas en el expediente que sugieran que se han interrumpido desde entonces las subvenciones a los productores de TFV ni que las políticas preferenciales pertinentes subyacentes ya no son aplicables. Por todos estos motivos, las conclusiones del asunto relativo al TFV constituyen hechos disponibles apropiados para el presente caso.

(34) Cuando los hechos del asunto relativo al TFV no estaban suficientemente probados o tuvieron que complementarse con hechos y pruebas adicionales, la Comisión se basó en la información contenida en la solicitud de reconsideración, en otras decisiones pertinentes anteriores de investigaciones antisubvención relativas a China o en otras pruebas pertinentes.

(35) Ninguno de los tres productores exportadores chinos a los que se invitó a enviar sus respuestas al cuestionario lo hizo dentro del plazo fijado en el anuncio de inicio.

(36) El 10 de marzo de 2020, la Comisión envió sendas cartas a dichos productores exportadores, informándoles de que no había recibido su respuesta al cuestionario y pidiéndoles que respondieran en un plazo de diez días.

(37) Uno de ellos no respondió.

(38) Los otros dos respondieron a la carta, pero pidieron que se les eximiera de la responsabilidad...

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