Reglamento de Ejecución (UE) 2021/329 de la Comisión de 24 de febrero de 2021 relativo a la renovación de la autorización de un preparado de endo-1,4-beta-xilanasa y endo-1,3(4)-beta-glucanasa para pollos de engorde (titular de la autorización: Aveve NV) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1091/2009 (Texto pertinente a efectos del EEE)

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

25.2.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 65/38

(1) El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de los aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder tal autorización.

(2) El Reglamento (CE) n.o 1091/2009 de la Comisión (2) autorizó durante diez años un preparado de endo-1,4-beta-xilanasa y endo-1,3(4)-beta-glucanasa como aditivo en los piensos para pollos de engorde.

(3) De conformidad con el artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentó una solicitud de renovación de la autorización del preparado de endo-1,4-beta-xilanasa producida por MUCL 49755 y endo-1,3(4)-beta-glucanasa producida por Trichoderma reesei MUCL 49754 como aditivo en los piensos para pollos de engorde perteneciente a la categoría de los aditivos zootécnicos y al grupo funcional de los digestivos. Entretanto, el microorganismo Trichoderma reesei ha pasado a denominarse Trichoderma longibrachiatum. La solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(4) En su dictamen de 17 de marzo de 2020 (3), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») llegó a la conclusión de que el solicitante había presentado datos que demostraban que el aditivo cumple las condiciones de autorización en las condiciones de uso propuestas. La Autoridad confirmó sus conclusiones anteriores de que el preparado de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Trichoderma longibrachiatum MUCL 49755 y endo-1,3(4)-beta-glucanasa producida por Trichoderma longibrachiatum MUCL 49754 no tiene efectos adversos para la salud animal, la salud de los consumidores ni el medio ambiente. También señaló que el aditivo debía considerarse un sensibilizante cutáneo y respiratorio. Por consiguiente, la Comisión estima que deben adoptarse medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud humana, en particular la de los usuarios del aditivo. Asimismo, la Autoridad verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo para piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(5) La evaluación del preparado enzimático de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Trichoderma longibrachiatum MULC 49755 y endo-1,3(4)-beta-glucanasa producida por Trichoderma longibrachiatum MULC 49754 muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del...

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