Reglamento de Ejecución (UE) 2021/414 de la Comisión, de 8 de marzo de 2021, relativo a las disposiciones técnicas para el desarrollo, el mantenimiento y la utilización de sistemas electrónicos para el intercambio y el almacenamiento de información con arreglo al Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

9.3.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 81/37

(1) El artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 (en lo sucesivo, «Código») establece que todo intercambio de información, como declaraciones, solicitudes o decisiones, entre las autoridades aduaneras y entre estas y los operadores económicos, así como el almacenamiento de esa información, según sea necesario con arreglo a la legislación aduanera, deben efectuarse mediante técnicas de tratamiento electrónico de datos.

(2) La Decisión de Ejecución (UE) 2019/2151 de la Comisión (2) establece el Programa de Trabajo relativo al desarrollo de los sistemas electrónicos necesarios para la aplicación del Código, que ha de hacerse a través de los proyectos enumerados en la sección II del anexo de dicha Decisión de Ejecución.

(3) Hay importantes disposiciones técnicas para el funcionamiento de los sistemas electrónicos que es preciso especificar, como las relativas al desarrollo, al ensayo y a la implantación, así como las relativas al mantenimiento de los sistemas y a las modificaciones que deban realizarse en ellos. También han de especificarse otras disposiciones en materia de protección de datos, actualización de los datos, limitación del tratamiento de datos y propiedad y seguridad de los sistemas.

(4) Con el fin de proteger los derechos y los intereses de la Unión, de los Estados miembros y de los operadores económicos, es importante establecer las normas de procedimiento y prever las soluciones alternativas que han de aplicarse en caso de fallo temporal de los sistemas electrónicos.

(5) El portal de aduanas de la UE para operadores económicos, desarrollado inicialmente a través de los proyectos del sistema de Operadores Económicos Autorizados (AEO), el Sistema Europeo de Información Arancelaria Vinculante (IAVE) y las fichas de información (INF) para regímenes especiales (INF SP) en el ámbito del CAU, tiene por objeto proporcionar un punto único de acceso para los operadores económicos y otras personas, y dar acceso a cada uno de los portales específicos para operadores económicos, desarrollados para sus sistemas conexos.

(6) El Sistema de Decisiones Aduaneras, desarrollado mediante el proyecto de Decisiones Aduaneras en el ámbito del CAU a que se refiere la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2151, tiene por objeto armonizar los procesos relacionados con la solicitud, la adopción y la gestión de decisiones aduaneras en toda la Unión, utilizando únicamente técnicas de tratamiento electrónico de datos. Procede, por tanto, establecer las normas que regulen ese sistema electrónico. El alcance del sistema ha de determinarse por referencia a las decisiones aduaneras que vayan a solicitarse, adoptarse y gestionarse usando ese sistema. Es preciso establecer normas detalladas para los componentes comunes (portal de la UE para operadores económicos, sistema central de gestión de decisiones aduaneras y servicios de referencia del cliente) y los componentes nacionales (portal nacional para operadores económicos y sistema nacional de gestión de decisiones aduaneras) del sistema, especificando sus funciones y sus interconexiones.

(7) El Sistema de Gestión Uniforme de Usuarios y Firma Digital, desarrollado mediante el proyecto de acceso directo de los operadores económicos a los Sistemas Europeos de Información (Gestión Uniforme de Usuarios y Firma Digital) a que se refiere la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2151, debe gestionar los procesos de autenticación y verificación del acceso en relación con los operadores económicos y otras personas. Han de establecerse normas detalladas sobre el alcance y las características del sistema, definiendo los distintos componentes (componentes comunes y nacionales) del sistema, sus funciones y sus interconexiones. No obstante, el mecanismo de «Firma Digital» no está aún disponible como parte del Sistema de Gestión Uniforme de Usuarios y Firma Digital. Por consiguiente, no han podido establecerse normas detalladas sobre dicho mecanismo en el presente Reglamento.

(8) El sistema de Información Arancelaria Vinculante Europea (IAVE), mejorado mediante el proyecto de Información Arancelaria Vinculante (IAV) en el ámbito del CAU a que hace referencia la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2151, pretende armonizar los procesos de solicitud, adopción y gestión de las decisiones IAV con los requisitos del Código, utilizando únicamente técnicas de tratamiento electrónico de datos. Procede, por tanto, establecer normas que regulen ese sistema. Deben establecerse normas detalladas para los componentes comunes (portal de la UE para operadores económicos, sistema IAVE central y supervisión de la utilización de la IAV) y los componentes nacionales (portal nacional para operadores económicos y sistema IAV nacional) del sistema, especificando sus funciones e interconexiones. Por otra parte, el proyecto tiene por objeto facilitar la supervisión del uso obligatorio de la IAV y la supervisión y la gestión del uso ampliado de la IAV.

(9) El sistema de Registro e Identificación de Operadores Económicos (EORI), mejorado mediante el proyecto del sistema de Registro e Identificación de Operadores Económicos (EORI 2) en el ámbito del CAU a que se refiere la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2151, pretende introducir mejoras en el actual sistema transeuropeo EORI, que permite el registro y la identificación de los operadores económicos de la Unión y de terceros países y de otras personas a fin de aplicar la legislación aduanera de la Unión. Procede, por tanto, establecer normas que regulen el sistema especificando los componentes (sistema EORI central y sistemas EORI nacionales) y el uso del sistema EORI.

(10) El sistema de Operadores Económicos Autorizados (AEO), mejorado mediante el proyecto de Operadores Económicos Autorizados (AEO) en el ámbito del CAU a que se refiere la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2151, se propone mejorar los procesos operativos relacionados con las solicitudes y autorizaciones AEO y su gestión. El sistema también tiene por objeto introducir los formularios electrónicos que deben utilizarse en relación con las solicitudes y las decisiones AEO, y proporcionar a los operadores económicos un portal de aduanas de la UE para operadores económicos a través del cual puedan presentarse las solicitudes AEO y recibirse las decisiones AEO por medios electrónicos. Deben establecerse normas detalladas para los componentes comunes del sistema.

(11) El Sistema de Control de la Importación 2 (ICS2), desarrollado mediante el proyecto ICS2 a que se refiere la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2151, tiene por objeto reforzar la seguridad y la protección de las mercancías que entren en la Unión. El sistema facilita la recogida de los datos de las declaraciones sumarias de entrada de distintos operadores económicos y otras personas que intervienen en las cadenas internacionales de suministro de mercancías. Su objetivo es servir de ayuda en todo intercambio de información relacionado con el cumplimiento de los requisitos de las declaraciones sumarias de entrada entre las autoridades aduaneras de los Estados miembros y los operadores económicos y otras personas a través de una interfaz armonizada para operadores económicos desarrollada como una aplicación común o nacional. También busca facilitar, a través de un repositorio común y los procesos conexos, la aplicación colaborativa y en tiempo real del análisis de riesgos relativos a la seguridad y la protección por parte de las aduanas de primera entrada y el intercambio de resultados de los análisis de riesgos entre las autoridades aduaneras de los Estados miembros, antes de la salida de las mercancías desde terceros países o...

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