Reglamento de Ejecución (UE) 2021/419 de la Comisión, de 9 de marzo de 2021, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 en lo que respecta a determinados vegetales para plantación de Jasminum polyanthum Franchet originarios de Israel, se adaptan los códigos de la nomenclatura combinada de Ullucus tuberosus y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 en lo que respecta a las medidas fitosanitarias para la introducción de dichos vegetales para plantación en el territorio de la Unión

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

10.3.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 83/6

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión (2) establece una lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo en el sentido del artículo 42 del Reglamento (UE) 2016/2031.

(2) El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2018 de la Comisión (3) establece normas específicas relativas al procedimiento que debe seguirse para llevar a cabo la evaluación de riesgos contemplada en el artículo 42, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/2031 con respecto a esos vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo.

(3) Tras una evaluación preliminar del riesgo, en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 se incluyeron 35 vegetales para la plantación originarios de todos los terceros países, entre los que figura el género Jasminum L.

(4) De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/2031, si se llega a la conclusión, sobre la base de una evaluación de riesgos, de que un vegetal, producto vegetal u otro objeto, originario de un tercer país, grupo de terceros países o zona concreta del tercer país de que se trate, supone un riesgo inaceptable, pero dicho riesgo puede reducirse a un nivel aceptable aplicando determinadas medidas, la Comisión debe retirar ese vegetal, producto vegetal u otro objeto de la lista del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 y añadirlo a la lista contemplada en el artículo 41, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031.

(5) Por otra parte, el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 de la Comisión (4) establece medidas fitosanitarias para la introducción en el territorio de la Unión de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos que han sido retirados del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019.

(6) El 25 de septiembre de 2019, Israel presentó a la Comisión una solicitud de exportación a la Unión de esquejes sin enraizar de vegetales para plantación de Jasminum polyanthum Franchet («vegetales especificados»). El expediente técnico respectivo respaldaba esta solicitud.

(7) El 12 de agosto de 2020, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») publicó un dictamen científico sobre la evaluación de riesgos de la mercancía consistente en vegetales para plantación de Jasminum polyanthum procedentes de Israel (5). La Autoridad determinó que las plagas pertinentes para dichos vegetales eran Scirtothrips dorsalis, Aonidiella orientalis, Milviscutulus mangiferae, Paracoccus marginatus, Pulvinaria psidii y Colletotrichum siamense («plagas especificadas»), evaluó las respectivas medidas de mitigación de riesgos descritas en el expediente y estimó la probabilidad de que tal mercancía estuviera libre de cada una de esas plagas.

(8) Según ese dictamen, se considera que el riesgo fitosanitario que plantea la introducción en el territorio de la Unión de esquejes sin enraizar de vegetales para plantación de Jasminum polyanthum Franchet, originarios de Israel, está reducido a un nivel aceptable, a condición de que se apliquen medidas de mitigación adecuadas para hacer frente al riesgo de la plaga relacionada con tales vegetales para plantación.

(9) Estas medidas, adoptadas como requisitos fitosanitarios para la importación, garantizan la protección fitosanitaria del territorio de la Unión contra la introducción de los vegetales especificados en él. Por tanto, los esquejes sin enraizar de vegetales para plantación de Jasminum polyanthum originarios de Israel ya no deben considerarse vegetales de alto riesgo y deben suprimirse del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019.

(10) Las medidas descritas por Israel en el expediente se consideran suficientes para reducir a un nivel aceptable el riesgo que plantea la introducción en el territorio de la Unión de los vegetales especificados. Por lo tanto, las medidas adoptadas por el presente Reglamento deben basarse en las descritas por Israel en el expediente.

(11) Scirtothrips dorsalis figura en la lista de plagas cuarentenarias de la Unión del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión (6). Aonidiella orientalis, Milviscutulus mangiferae, Paracoccus marginatus, Pulvinaria psidii y Colletotrichum siamense no figuran todavía en la lista de plagas cuarentenarias de la Unión del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, pero podrían cumplir las condiciones para ser incluidas en ella si se realiza una nueva evaluación de riesgos completa. Por este motivo, es necesario adoptar medidas fitosanitarias en relación con estas plagas...

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