Reglamento de Ejecución (UE) 2021/420 de la Comisión, de 9 de marzo de 2021, que corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1097 relativo a la autorización de extractos de Tagetes erecta ricos en luteína y a base de luteína/ceaxantina como aditivos en piensos para aves de corral de engorde y ponedoras (excepto los pavos) y para especies menores de aves de corral de engorde y ponedoras

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

10.3.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 83/16

(1) El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización. En el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 se contempla el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2), y en su artículo 4 se contempla la autorización de un nuevo uso de un aditivo.

(2) Los extractos de Tagetes erecta ricos en luteína y a base de luteína/ceaxantina fueron autorizados por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1097 de la Comisión (3) relativo a la autorización de extractos de Tagetes erecta ricos en luteína y a base de luteína/ceaxantina como aditivos en piensos para aves de corral de engorde y ponedoras (excepto los pavos) y para especies menores de aves de corral de engorde y ponedoras.

(3) En su dictamen de 3 de abril de 2019 (4), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que el nivel máximo de uso propuesto de 80 mg para el total de carotenoides/kg de pienso completo para extractos ricos en luteína y a base de luteína/ceaxantina es seguro para las aves de engorde (excepto los pavos), las especies menores de aves de engorde, las aves ponedoras (excepto los pavos) y las especies menores de aves ponedoras. Por error, el encabezamiento de las columnas sexta y séptima del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1097 se refiere a «mg de sustancia activa/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %». La referencia no es correcta, dado que el dictamen de la EFSA se refiere al «total de carotenoides». Procede, por tanto, corregir el encabezamiento de las columnas sexta y séptima del cuadro del anexo de dicho Reglamento de Ejecución para reflejar la redacción que figura en el dictamen de la EFSA de 3 de abril de 2019.

(4) Las referencias a «aves de corral de engorde (excepto pavos)» y «aves de corral ponedoras (excepto pavos)» se han modificado por «pollos de engorde» y «gallinas ponedoras». Este cambio no afecta ni modifica las categorías de animales actualmente autorizadas, dado que el término «aves de corral» abarca los pavos para puesta y engorde, los pollos de engorde y las gallinas ponedoras. Por lo tanto, es más apropiado referirse directamente a los pollos de engorde y a las gallinas ponedoras.

(5) El dictamen de la EFSA también indicaba que el nivel máximo de uso del...

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