Reglamento de Ejecución (UE) 2021/421 de la Comisión, de 9 de marzo de 2021, relativo a la autorización de tintura derivada de Artemisia vulgaris L. (tintura de artemisa) como aditivo en piensos para todas las especies animales

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

10.3.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 83/21

(1) El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal y establece los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización.

(2) De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización de una tintura derivada de Artemisia vulgaris L. (tintura de artemisa) como aditivo en piensos para todas las especies animales. Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(3) La solicitud se refiere a la autorización de una tintura derivada de Artemisia vulgaris L. (tintura de artemisa) como aditivo en piensos para todas las especies animales. El solicitante pidió que dicho aditivo se clasificara en la categoría de «aditivos organolépticos».

(4) En sus dictámenes de 4 de octubre de 2019 (2) y 1 de julio de 2020 (3), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso propuestas, la tintura derivada de Artemisia vulgaris L. (tintura de artemisa) no tienen ningún efecto adverso para la salud animal, la salud del consumidor ni el medio ambiente. La Autoridad indicó que no pueden extraerse conclusiones sobre la posibilidad de que el aditivo sea un irritante cutáneo u ocular, o un sensibilizante cutáneo. Por consiguiente, la Comisión considera que deben adoptarse medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud humana, en particular en la de los usuarios del aditivo.

(5) La Autoridad también concluyó que la Artemisia vulgaris L. y sus extractos son aromatizantes alimentarios universalmente reconocidos y que su función en los piensos sería esencialmente la misma que en los alimentos, por lo que no se considera necesaria ninguna otra demostración de su eficacia. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, verificó el informe sobre los métodos de análisis del aditivo para piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido en el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(6) La evaluación de la tintura derivada de Artemisia vulgaris L. (tintura de artemisa) muestra que se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de dicha sustancia.

(7) Deben...

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