Reglamento de Ejecución (UE) 2021/427 de la Comisión, de 10 de marzo de 2021, por el que se aprueba la sustancia activa 24-epibrasinólida como sustancia de bajo riesgo, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

11.3.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 84/21

(1) De conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, el 28 de abril de 2017 Suntton GmbH presentó a Austria una solicitud de aprobación de la sustancia activa 24-epibrasinólida.

(2) Con arreglo al artículo 9, apartado 3, de dicho Reglamento, Austria, Estado miembro ponente, notificó la admisibilidad de la solicitud al solicitante, a los demás Estados miembros, a la Comisión y a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») el 30 de mayo de 2017.

(3) El 6 de junio de 2018, el Estado miembro ponente presentó un proyecto de informe de evaluación a la Comisión, con copia a la Autoridad, en el que se evaluaba si cabía esperar que la sustancia activa cumpliera los criterios de aprobación contemplados en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

(4) La Autoridad cumplió las disposiciones del artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 3, de dicho Reglamento, pidió que el solicitante presentara información complementaria a los Estados miembros, la Comisión y la Autoridad. El 22 de octubre de 2019, el Estado miembro ponente presentó a la Autoridad la evaluación de la información complementaria que habían efectuado en forma de proyecto de informe de evaluación actualizado.

(5) El 4 de mayo de 2020, la Autoridad comunicó al solicitante, a los Estados miembros y a la Comisión sus conclusiones (2) respecto de si cabía esperar que la sustancia activa 24-epibrasinólida cumpliera los criterios de aprobación contemplados en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009. La Autoridad puso su conclusión a disposición del público.

(6) El 17 de julio de 2020, la Comisión presentó al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos el informe de revisión relativo a la sustancia 24-epibrasinólida, y el 4 de diciembre de 2020 presentó un proyecto de Reglamento por el que se aprobaba dicha sustancia.

(7) Se ofreció al solicitante la posibilidad de presentar observaciones sobre el informe de revisión.

(8) Se ha determinado que se cumplen los criterios de aprobación establecidos en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 en lo que respecta a uno o varios usos representativos de, al menos, un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa, y en particular con respecto a los usos examinados y detallados en el informe de revisión.

(9) Además, la Comisión...

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