Reglamento de Ejecución (UE) 2021/453 de la Comisión, de 15 de marzo de 2021, por el que se establecen normas técnicas de ejecución orientadas a la aplicación del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos específicos de presentación de información por riesgo de mercado

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

16.3.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 89/3

(1) En 2019, el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (CSBB) publicó su revisión de los «Requerimientos mínimos de capital por riesgo de mercado», con el fin de corregir las deficiencias en el tratamiento prudencial de las actividades de la cartera de negociación de los bancos, e introdujo, entre otros, el requerimiento de un método estándar sensible al riesgo para el riesgo de mercado, diseñado y calibrado de modo que pueda utilizarse como alternativa creíble al método de modelos internos.

(2) El Reglamento (UE) 2019/876 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) modificó el Reglamento (UE) n.o 575/2013 con el fin de introducir en el marco prudencial de la Unión el requisito de que las entidades presenten información sobre los requisitos de fondos propios en virtud de dicho método estándar alternativo sensible al riesgo.

(3) Deben establecerse requisitos de presentación de información uniformes relativos a los fondos propios en el marco de dicho método estándar alternativo en lo que respecta a la presentación de información a las autoridades competentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 430 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y con lo dispuesto en el acto delegado al que se refiere el artículo 461 bis de dicho Reglamento.

(4) En consonancia con el artículo 430 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, los requisitos específicos de presentación de información por riesgo de mercado que se disponen en dicho artículo deben aplicarse a partir de la fecha de aplicación del acto delegado al que se refiere el artículo 461 bis de dicho Reglamento. Procede, por tanto, que la fecha de aplicación del presente Reglamento coincida con la fecha de aplicación el acto delegado mencionado con anterioridad.

(5) El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Bancaria Europea (ABE) a la Comisión.

(6) La ABE ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha solicitado el asesoramiento del Grupo de partes interesadas del sector bancario, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3),

  1. los puntos de datos con datos de tipo «monetario» se presentarán con una precisión mínima equivalente a miles de unidades;

  2. los puntos de datos con datos de tipo «porcentaje» se expresarán por unidad con una precisión mínima equivalente a cuatro decimales;

  3. los puntos de datos con datos de tipo «números enteros» se comunicarán sin decimales y con una precisión equivalente a unidades.

  4. la fecha de referencia y el período de referencia de la información;

  5. la divisa de referencia;

  6. la norma contable;

  7. el identificador de entidad jurídica (LEI) de la entidad informadora;

  8. el ámbito de consolidación.

    PLANTILLAS COREP Número de plantilla Código de plantilla Nombre de la plantilla o del grupo de plantillas Nombre abreviado Umbrales 90 C 90.00 UMBRALES DE LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN Y DE RIESGO DE MERCADO TBT Método estándar alternativo por riesgo de mercado 91 C 91.00 REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS MKR ASA SUM

    C 90.00 Umbrales de la cartera de negociación y de riesgo de mercado

    Operaciones de balance y de fuera de...

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