Reglamento de Ejecución (UE) 2021/460 de la Comisión, de 16 de marzo de 2021, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008 en lo relativo a la entrada correspondiente a Ucrania en la lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los que se permite la importación en la Unión o el tránsito por esta de determinadas mercancías de aves de corral en relación con la influenza aviar de alta patogenicidad

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

17.3.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 91/7

(1) El Reglamento (CE) n.o 798/2008 de la Comisión (3) establece requisitos de certificación veterinaria para las importaciones en la Unión y el tránsito por esta, incluido el almacenamiento en tránsito, de aves de corral y productos derivados («mercancías»). Con arreglo a dicho Reglamento, las mercancías pueden importarse en la Unión o transitar por esta únicamente cuando proceden de los terceros países, territorios, zonas o compartimentos que figuran en las columnas 1 y 3 del cuadro de la parte 1 de su anexo I.

(2) El Reglamento (CE) n.o 798/2008 también establece las condiciones para que un tercer país, territorio, zona o compartimento sea considerado libre de influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP).

(3) Ucrania figura en el cuadro de la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008 como tercer país desde el que se permiten las importaciones en la Unión o el tránsito por esta de determinadas mercancías de aves de corral procedentes de determinadas partes de su territorio, en función de la presencia de IAAP. Esta regionalización quedó establecida en la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008, en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/352 de la Comisión (4), a raíz de la confirmación de un brote de IAAP del subtipo H5N8 el 19 de enero de 2020.

(4) Tras el brote de IAAP, Ucrania puso en práctica una política de sacrificio sanitario para controlar y limitar su propagación. Además, completó las medidas de limpieza y desinfección necesarias tras poner en práctica la política de sacrificio sanitario en la explotación de aves de corral en la que se confirmó el brote de IAAP en enero de 2020. Ucrania presentó información actualizada sobre la situación epidemiológica en su territorio y sobre las medidas adoptadas para evitar la propagación de la IAAP; dicha información fue evaluada por la Comisión.

(5) Sobre la base de esa evaluación, se llegó a la conclusión de que dicho brote había sido eliminado y de que no existía ningún riesgo asociado a la introducción en la Unión de mercancías de aves de corral procedentes de las zonas de Ucrania que figuran en la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008 desde donde dicho Reglamento, en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/352, había suspendido las importaciones.

(6) No obstante, el 4 de diciembre de 2020, Ucrania confirmó la presencia de IAAP del subtipo H5 en una...

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