Reglamento de Ejecución (UE) 2021/464 de la Comisión, de 17 de marzo de 2021, sobre la no aprobación de la sustancia Capsicum annuum L. var. annuum, grupo longum, extracto de cayena como sustancia básica de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

18.3.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 94/1

(1) El 14 de marzo de 2018 la Comisión recibió una solicitud de la empresa Bio Natural Protect para la aprobación de la sustancia Capsicum annuum L. var. annuum, grupo longum, extracto de cayena como sustancia básica para su uso como repelente para mamíferos y aves granívoros. Una solicitud revisada, que se recibió el 23 de mayo de 2019, iba acompañada de la información exigida en el artículo 23, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

(2) La Comisión pidió asistencia científica a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad»). El 31 de marzo de 2020, la Autoridad presentó a la Comisión un informe técnico (2) sobre la sustancia Capsicum annuum L. var. annuum, grupo longum, extracto de cayena. La Autoridad llegó a la conclusión de que las especificaciones de la sustancia propuesta Capsicum annuum L. var. annuum, grupo longum, extracto de cayena, incluido su principal componente activo capsaicina, no estaban bien definidas. Además, según la Autoridad, el destino y las propiedades de comportamiento en el medio ambiente de algunos de los posibles componentes del extracto, incluida la capsaicina, eran inciertos y se requerían estudios adicionales sobre toxicidad para todas las especies no destinatarias. La Autoridad señaló que también había pruebas facilitadas por empresas a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas de que los componentes de la sustancia Capsicum annuum L. var. annuum, grupo longum, extracto de cayena podrían tener que clasificarse como causantes de lesiones oculares graves y nocivos en caso de ingestión, y también como causa de irritación cutánea.

(3) Además, el Comité Científico de la Alimentación Humana ha identificado el potencial genotóxico de la capsaicina (3).

(4) Tampoco se disponía de ninguna evaluación pertinente realizada de conformidad con otras normas de la Unión, tal como se menciona en el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

(5) El 17 de julio de 2020, la Comisión presentó al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y...

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