Reglamento de Ejecución (UE) 2021/469 de la Comisión, de 18 de marzo de 2021, por el que se acepta una solicitud de trato de nuevo productor exportador en relación con las medidas antidumping definitivas impuestas a las importaciones de determinados artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina originarios de la República Popular China y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1198

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

19.3.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 96/9

(1) El 13 de mayo de 2013, el Consejo estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina («producto afectado») originarios de la República Popular China («China») mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 412/2013 del Consejo (3) («Reglamento original»).

(2) El 12 de julio de 2019, a raíz de una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión prorrogó las medidas del Reglamento original otros cinco años mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1198.

(3) El 28 de noviembre de 2019, a raíz de una investigación antielusión de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1036, la Comisión modificó el Reglamento (UE) 2019/1198 mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2131 de la Comisión (4).

(4) En la investigación original se recurrió al muestreo para investigar a los productores exportadores chinos, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

(5) La Comisión aplicó a las importaciones del producto afectado correspondientes a los productores exportadores de China incluidos en la muestra unos tipos de derecho antidumping individuales comprendidos entre el 13,1 % y el 23,4 %. Se impuso un tipo de derecho del 17,9 % a los productores exportadores que cooperaron y que no fueron incluidos en la muestra. Los productores exportadores que cooperaron no incluidos en la muestra se enumeran en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1198, tal como fue sustituido por el Reglamento (UE) 2019/2131. Además, se estableció un tipo de derecho de ámbito nacional del 36,1 % sobre el producto afectado procedente de empresas chinas que o bien no se dieron a conocer o bien no cooperaron en la investigación.

(6) En virtud del artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1198, la Comisión puede modificar el anexo I de dicho Reglamento concediendo a un nuevo productor exportador el tipo de derecho aplicable a las empresas que cooperaron no incluidas en la muestra, a saber, el tipo de derecho medio ponderado del 17,9 %, siempre que el nuevo productor exportador de China presente a la Comisión pruebas suficientes de que: a) no exportó el producto afectado a la Unión durante el período de investigación en el que se basan las medidas, es decir, desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011 («período...

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