Reglamento de Ejecución (UE) 2021/506 de la Comisión, de 23 de marzo de 2021, relativo a la autorización del metanotiol como aditivo para piensos para todas las especies animales

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

24.3.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 102/4

(1) El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de los aditivos para uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder tal autorización. El artículo 10, apartado 2, del mencionado Reglamento contempla el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2).

(2) El metanotiol fue autorizado sin límite de tiempo, de conformidad con la Directiva 70/524/CEE, como aditivo para piensos para todas las especies animales. Posteriormente, este aditivo se incluyó en el Registro de aditivos para alimentación animal como producto existente, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(3) De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, en relación con su artículo 7, se presentó una solicitud para el reexamen del metanotiol como aditivo para piensos para todas las especies animales.

(4) El solicitante pidió que este aditivo se clasificara en la categoría de los aditivos organolépticos y en el grupo funcional de los aromatizantes. Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(5) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») concluyó en sus dictámenes de 17 de abril de 2013 (3) y 30 de septiembre de 2020 (4) que, en las condiciones de uso propuestas, el metanotiol no tiene efectos adversos para la salud animal, la salud humana ni el medio ambiente. También concluyó que el aditivo debe considerarse irritante para la piel, los ojos y las vías respiratorias, y que no puede extraerse ninguna conclusión sobre la sensibilización cutánea. Por consiguiente, la Comisión considera que deben adoptarse medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud humana, en particular la de los usuarios del aditivo. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. La Autoridad verificó también el informe sobre los métodos de análisis de los aditivos para piensos en los piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(6) La evaluación del metanotiol muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso del...

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