Reglamento de Ejecución (UE) 2021/507 de la Comisión, de 23 de marzo de 2021, relativo a la renovación de la autorización del clorhidrato de piridoxina (vitamina B6) como aditivo para piensos para todas las especies animales y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 515/2011

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

24.3.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 102/8

(1) El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de los aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder y renovar tal autorización.

(2) El clorhidrato de piridoxina (vitamina B6) fue autorizado por un período de diez años como aditivo para piensos para todas las especies animales mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 515/2011 de la Comisión (2).

(3) De conformidad con el artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentó una solicitud de renovación de la autorización del clorhidrato de piridoxina como aditivo para piensos para todas las especies animales, en la que se pedía que el aditivo se clasificara en la categoría de los aditivos nutricionales. La solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 14, apartado 2, de dicho Reglamento.

(4) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») concluyó en su dictamen de 30 de septiembre de 2020 (3) que el solicitante ha aportado pruebas de que el aditivo cumple las condiciones de autorización vigentes. La Autoridad concluyó que, en las actuales condiciones de uso autorizadas, el clorhidrato de piridoxina no tiene efectos adversos para la salud animal, la seguridad de los consumidores ni el medio ambiente. También concluyó que el aditivo no es irritante para la piel ni para los ojos y no es un sensibilizante cutáneo, aunque puede causar fotosensibilización y, a falta de estudios de toxicidad por inhalación, no pueden excluirse completamente los efectos adversos en las vías respiratorias. Por consiguiente, la Comisión considera que deben adoptarse medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud humana, en particular la de los usuarios del aditivo. La Autoridad también concluyó que no es necesario evaluar la eficacia del aditivo en el contexto de la renovación de la autorización.

(5) La evaluación del clorhidrato de piridoxina muestra que se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Por tanto, debe renovarse la autorización del aditivo.

(6) Como consecuencia de la renovación de la autorización del clorhidrato de piridoxina como aditivo para piensos, debe derogarse el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 515/2011.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT