Reglamento de Ejecución (UE) 2021/519 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375 en lo que respecta a los análisis para detectar la presencia de triquinas en solípedos y a la excepción que aplica el Reino Unido de la realización de análisis para detectar la presencia de triquinas en cerdos domésticos

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

25.3.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 104/36

(1) El Reglamento (UE) 2017/625 establece normas a efectos de la realización de controles oficiales y de las medidas que deben tomar las autoridades competentes en relación con la elaboración de productos de origen animal destinados al consumo humano.

(2) La triquina es un parásito que puede estar presente en la carne de especies sensibles a ella, como los cerdos y los caballos, y provoca enfermedades de origen alimentario en los seres humanos que consuman carne infectada por este parásito. El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375 de la Comisión (2) establece normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne, incluidas las condiciones para prever excepciones de los análisis para detectar la presencia de triquinas en el momento de la entrada de carne de cerdos domésticos en la Unión.

(3) El 6 de junio de 2013, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria adoptó un dictamen científico sobre los riesgos para la salud humana que deben tenerse en cuenta en la inspección de la carne (solípedos) (3). En dicho dictamen se recomienda, como alta prioridad, el control de las triquinas en todos los solípedos (no solamente los caballos sino también los asnos y las mulas). Por consiguiente, el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 de la Comisión (4) establece la realización obligatoria de análisis para detectar la presencia de triquinas en las canales de todos los solípedos. El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375 establece la realización obligatoria de análisis de los caballos y de otras especies sensibles. Asimismo, por razones de coherencia y para evitar cualquier ambigüedad, el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375 debe hacer referencia a los solípedos en lugar de a los caballos.

(4) Mediante el Reglamento (EU) n.o 206/2010 de la Comisión (5) se autoriza la entrada en la Unión de carne de cerdos domésticos procedente del Reino Unido. En dicho Reglamento figura el Reino Unido como un país que aplica una excepción de la realización de análisis para detectar la presencia de triquinas de las canales y la carne de cerdos domésticos no destetados de menos de 5 semanas de edad de conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375.

(5) El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (6) deroga el Reglamento (UE) n.o 206/2010 con efectos a partir del 21 de abril de 2021. Habida cuenta de esta derogación, mediante el...

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