Reglamento de Ejecución (UE) 2021/521 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, que establece disposiciones específicas con respecto al mecanismo por el que se supedita la exportación de determinados productos a la presentación de una autorización de exportación

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

25.3.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 104/52

(1) El 30 de enero de 2021, la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/111 (2), que supedita la exportación de vacunas contra la COVID-19 y de sus principios activos, incluidos los bancos de células patrón y los bancos de células de trabajo utilizados para la fabricación de tales vacunas, a la presentación de una autorización de exportación, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2015/479. Al final del período de seis semanas después de la fecha de entrada en vigor de estas medidas, la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/442 (3), que supedita la exportación de los mismos productos a una autorización de exportación hasta el 30 de junio de 2021, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2015/479.

(2) La escasez mundial en el suministro de vacunas contra la COVID-19 persiste e incluso está aumentando debido a los retrasos en la producción.

(3) De conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/442, los Estados miembros deben denegar las autorizaciones de exportación cuando las exportaciones en cuestión supongan una amenaza para la ejecución de los acuerdos de adquisición avanzada (AAA) entre la Unión y los fabricantes de vacunas, ya sea por su volumen u otras circunstancias pertinentes, como el volumen de vacunas entregadas a la Unión en el momento de la solicitud.

(4) Sigue habiendo una falta de transparencia, así como limitaciones persistentes en la producción de vacunas contra la COVID 19 y retrasos en su entrega a la Unión, lo que puede suponer una amenaza para la seguridad del suministro dentro de la Unión de las mercancías contempladas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/442. Por consiguiente, es preciso tener en cuenta también elementos adicionales en la decisión de conceder o denegar una autorización de exportación.

(5) La información recopilada por la Comisión a través del mecanismo de autorización de las exportaciones establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/111 y mantenido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/442, así como los datos aduaneros han puesto de manifiesto que las exportaciones que están sujetas al mecanismo de autorización pueden canalizarse a través de países exentos hasta ahora del requisito de autorización de exportación, lo que impide el nivel de transparencia exigido. Por lo tanto, estas exenciones deben suspenderse temporalmente.

(6) La exención debe mantenerse para algunos de los...

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