Reglamento de Ejecución (UE) 2021/581 de la Comisión, de 9 de abril de 2021, relativo a los mapas de situación del Sistema Europeo de Vigilancia de Fronteras (EUROSUR)

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

12.4.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 124/3

(1) El Reglamento (UE) 2019/1896 define el «mapa de situación» como una agregación de datos e información georreferenciados en tiempo cuasirreal recibidos de diferentes autoridades, sensores, plataformas y otras fuentes, que sea transmitida a través de canales seguros de comunicación e información y pueda procesarse y mostrarse de forma selectiva y compartirse con otras autoridades pertinentes para lograr un conocimiento de la situación y prestar apoyo a la capacidad de reacción en las fronteras exteriores o en sus proximidades y en la zona prefronteriza. Esta definición representa un desarrollo del concepto inicialmente establecido en el Reglamento (UE) n.o 1052/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y refleja un enfoque más centrado en los datos que permite a los usuarios seleccionar la visualización gráfica y la interfaz de usuario adecuadas en función de la situación operativa y de sus necesidades de mando y control.

(2) El Reglamento (UE) 2019/1896 prevé el establecimiento de mapas de situación nacionales, un mapa de situación europeo y mapas de situación específicos que han de elaborarse mediante la recopilación, evaluación, cotejo, análisis, interpretación, generación, visualización y difusión de información. Los mapas de situación deben constar de tres niveles de información separados, a saber, un nivel relativo a los hechos, un nivel operativo y un nivel analítico.

(3) Es necesario precisar los detalles de cada uno de los niveles de información de los mapas de situación y elaborar las normas para el establecimiento de mapas de situación específicos. Además, procede especificar el tipo de información que debe facilitarse y los procesos que rigen el suministro de dicha información, así como los mecanismos para garantizar el control de calidad. Con el fin de garantizar un enfoque coordinado que mejore el intercambio de información, es preciso especificar y normalizar la notificación de información en el Sistema Europeo de Vigilancia de Fronteras (EUROSUR).

(4) A fin de garantizar que el nivel relativo a los hechos de los mapas de situación sea suficientemente exhaustivo y detallado, los centros nacionales de coordinación y, en su caso, la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (en lo sucesivo, «la Agencia») y los centros internacionales de coordinación deben proporcionar notificaciones oportunas de hechos que puedan tener un impacto en las fronteras exteriores.

(5) Las notificaciones de hechos mediante indicadores y a través de notificaciones de hecho único son complementarias. Los indicadores contribuyen a evaluar la evolución general en una sección fronteriza y ayudan a mejorar el conocimiento de la situación, mientras que las notificaciones de hecho único están vinculadas a una respuesta oportuna a un hecho determinado.

(6) Las notificaciones de hecho único pueden requerir la adopción de medidas urgentes. Por lo tanto, debe ser posible notificar hechos únicos de manera oportuna a fin de permitir una respuesta oportuna a los mismos. Se debe enviar una notificación inicial tan pronto como se detecte el hecho, que debe visualizarse en los mapas de situación correspondientes. A fin de evitar retrasos que puedan obstaculizar una rápida capacidad de reacción, el proceso de validación debe contemplar la posibilidad de enviar una notificación con una validación parcial.

(7) Al mismo tiempo, la notificación en tales circunstancias puede dar lugar a falsas alarmas. Por esta razón, el originador y el propietario del mapa de situación deben evaluar e indicar el nivel de confianza en las notificaciones y en los hechos mostrados en el mapa de situación. A la primera notificación deben acompañar otras notificaciones de seguimiento, tan pronto como se disponga de información complementaria.

(8) La notificación de hechos relacionados con el fraude y la delincuencia documental en EUROSUR complementará las obligaciones en la materia establecidas en el Reglamento (UE) 2020/493 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) como parte del Sistema de Documentos Auténticos y Falsos en Red (FADO).

(9) La notificación de hechos únicos que impliquen el movimiento transfronterizo de mercancías y el tráfico ilícito asociado en virtud del presente Reglamento no debe afectar a las obligaciones, restricciones o competencias existentes en materia de notificación de información en el ámbito aduanero, ni a la notificación sistemática de los controles, en particular en el marco del Sistema de Control de las Importaciones 2 (ICS2), de conformidad con el artículo 186 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (4), ni al intercambio de información sobre riesgos en el marco del Sistema de gestión de riesgos aduaneros (CRMS) con arreglo al artículo 86 de dicho Reglamento y del Sistema de Información Aduanera (SIA) establecido por el Reglamento (CE) n.o 515/97 del Consejo (5). Tampoco debe duplicar los mecanismos de notificación de información ya establecidos por los Estados miembros referidos a las aduanas y las cuestiones de rendimiento aduanero. Cuando esté disponible, la información pertinente podrá obtenerse de las fuentes de la Comisión existentes.

(10) Por lo que se refiere al nivel operativo de los mapas de situación, a fin de garantizar una visión de conjunto lo suficientemente completa, el propietario de los mapas de situación debe recibir notificaciones sobre los recursos propios de los Estados miembros y sobre los planes operativos, así como sobre información medioambiental, incluida, en particular, la información meteorológica y oceanográfica. Cuando el nivel de impacto en una sección fronteriza sea elevado o crítico, la necesidad de coordinación requerirá la notificación detallada de los planes operativos para anticipar mejor la respuesta de las distintas autoridades implicadas.

(11) La notificación de información operativa que debe realizarse en el marco de una operación fronteriza conjunta o una intervención rápida en las fronteras debe describirse en los planes operativos de todas las operaciones fronterizas conjuntas y las intervenciones rápidas en las fronteras.

(12) Por lo que se refiere al nivel analítico de los mapas de situación, el propietario de los mapas de situación debe establecer dicho nivel sobre la base de las notificaciones de análisis de riesgos. Dichas notificaciones tienen por objeto mejorar la comprensión de los hechos registrados en las fronteras exteriores para facilitar la previsión de tendencias, la planificación y el desarrollo de operaciones de control fronterizo, así como el análisis estratégico de riesgos. Las metodologías relacionadas con las notificaciones de análisis de riesgos y la atribución de niveles de confianza deben basarse en el modelo integrado común de análisis de riesgos (CIRAM).

(13) Con el fin de garantizar la coherencia y facilitar el intercambio de información al tiempo que se preserva la seguridad, la Agencia debe integrar y desarrollar sus diversas redes y herramientas de análisis de riesgos en el marco de EUROSUR, como la Red de Análisis de Riesgos de Frontex (FRAN), la Red europea de análisis del riesgo de fraude documental (EDF-RAN) o la Red de Análisis de Riesgos de la Comunidad de Inteligencia Marítima (MIC-RAN).

(14) La notificación de información en el marco de EUROSUR debe tener en cuenta la especificidad de determinadas actividades de control fronterizo, como la vigilancia aérea o marítima de las fronteras, pero también la especificidad de determinados hechos relacionados, como los movimientos secundarios o los incidentes de búsqueda y salvamento. La notificación de tal información contribuye al establecimiento del mapa de situación europeo, incluido el análisis de riesgos y la atribución de niveles de impacto. Además, la notificación de información sobre las operaciones de búsqueda y salvamento de migrantes, tanto en tierra como en el mar, debe contribuir a garantizar la protección y salvar la vida de los migrantes.

(15) El propietario del mapa de situación debe ocuparse de su gestión con el fin de proporcionar una comprensión clara de la situación en cada sección de la frontera exterior y para cada ámbito de responsabilidad, y para facilitar el análisis de riesgos y las capacidades de reacción al nivel adecuado.

(16) Al establecer mapas de situación específicos con terceras partes de EUROSUR, los Estados miembros y la Agencia deben cumplir y promover las normas técnicas y operativas para el intercambio de información elaboradas por la Agencia.

(17) Es necesario establecer las responsabilidades operativas correspondientes a la notificación de información y al mantenimiento de los mapas de situación en relación con las responsabilidades técnicas de funcionamiento y mantenimiento de los distintos sistemas y redes técnicos que sirven de soporte para el tratamiento de la información en EUROSUR.

(18) A fin de garantizar que las responsabilidades operativas para la ejecución técnica de EUROSUR se definan con el grado de detalle adecuado, es necesario identificar los componentes técnicos de EUROSUR. Es preciso automatizar el intercambio de información en EUROSUR a fin de gestionar la gran cantidad de información tratada y reducir la carga de trabajo de los operadores. Los Estados miembros y la Agencia deben desarrollar interfaces técnicas para fomentar las interconexiones máquina a máquina y utilizar herramientas de apoyo a la toma de decisiones con el fin de asistir a los operadores de EUROSUR en la ejecución de sus tareas.

(19) Al definir el formato de las notificaciones relativas a los buques de interés como parte de las normas técnicas para el intercambio de información, la Agencia, en estrecha cooperación con las autoridades nacionales pertinentes, debe hacer uso de los formatos acordados internacionalmente, derivados de la legislación internacional pertinente, con, en primer lugar, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, el Derecho consuetudinario...

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