Reglamento de Ejecución (UE) 2021/622 de la Comisión, de 15 de abril de 2021, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las plantillas uniformes, las instrucciones y el método para la presentación de información relativa al requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

16.4.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 131/123

(1) Las autoridades de resolución tienen encomendada la tarea de establecer requisitos mínimos de fondos propios y pasivos admisibles (MREL) de conformidad con los requisitos y procedimientos que se recogen en los artículos 45 a 45 decies de la Directiva 2014/59/UE. Con el fin de ayudar a la Autoridad Bancaria Europea (ABE) a promover la convergencia en el establecimiento del MREL en toda la Unión, se exige a las autoridades de resolución, en virtud del artículo 45 undecies de dicha Directiva, que informen a la ABE, en coordinación con las autoridades competentes, de los MREL que hayan establecido.

(2) El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/308 de la Comisión (2) especifica los formatos y plantillas mediante los que las autoridades de resolución transmiten a la ABE la información relativa a sus decisiones de establecimiento del MREL. Desde la adopción de dicho Reglamento de Ejecución, los requisitos relativos a la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización y, en particular, las características y métodos de establecimiento del MREL de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión que se regulan en la Directiva 2014/59/UE han sido modificados y especificados con más detalle por la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(3) Con el fin de facilitar el seguimiento por parte de la ABE de las decisiones sobre el MREL y de garantizar una evaluación útil de la convergencia en toda la Unión en lo que respecta al establecimiento del MREL, los formatos y plantillas especificados para que las autoridades de resolución determinen la información relativa al MREL y se la transmitan a la ABE deben adaptarse de forma que reflejen las modificaciones de la Directiva 2014/59/UE, en particular en relación con los niveles de subordinación del MREL y el MREL aplicado a las sociedades que no sean entidades de resolución.

(4) En lo que respecta a los grupos sujetos al MREL en base consolidada, es necesario aclarar qué autoridad de resolución debe transmitir a la ABE la información relativa al MREL. Por tanto, las autoridades de resolución responsables de las filiales de los grupos, en coordinación con las autoridades competentes, deben informar a la ABE sobre el MREL que se haya establecido para cada entidad sometida a su jurisdicción. Esa información debe incluir el MREL establecido basándose en una decisión conjunta alcanzada entre la autoridad de resolución de la entidad de resolución, la autoridad de resolución a nivel de grupo, cuando sea distinta de la anterior, y la autoridad de resolución responsable de la filial en base individual. En ausencia de una decisión conjunta, esa información debe también incluir las decisiones de establecimiento del MREL adoptadas por la autoridad de resolución de la filial de conformidad, cuando proceda, con la decisión que puede adoptar la ABE con arreglo al artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(5) Para fomentar la convergencia de las prácticas en materia de decisiones sobre el MREL y reforzar la función de seguimiento que lleva a cabo la ABE, procede armonizar los períodos de referencia y las fechas de presentación para que las autoridades de resolución transmitan la información a la ABE de forma completa y simplificada.

(6) Con objeto de reforzar la calidad de los datos y garantizar la comparabilidad, los datos que figuren en las plantillas de presentación de información deben cumplir lo dispuesto en el modelo de puntos de datos único, como es habitual en la presentación de información de supervisión. El modelo de puntos de datos único debe consistir en una representación estructural de los datos, determinar todos los conceptos de actividad pertinentes para la notificación uniforme de las decisiones sobre el MREL e incluir todas las especificaciones pertinentes necesarias para el ulterior desarrollo de soluciones informáticas uniformes de notificación. Por el mismo motivo, el formato de intercambio de datos debe establecerse de conformidad con el sistema de información de la ABE (EUCLID).

(7) Con el fin de velar por la calidad, la coherencia y la exactitud de los datos notificados, dichos datos deben estar sujetos a normas de validación comunes.

(8) Dada la extensión de las modificaciones necesarias del Reglamento Delegado (UE) 2018/308, procede, por motivos de claridad, transparencia y seguridad jurídica, derogar dicho Reglamento de Ejecución y sustituirlo por un nuevo Reglamento de Ejecución.

(9) El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas...

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