Reglamento de Ejecución (UE) 2021/632 de la Comisión, de 13 de abril de 2021, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las listas de los animales, los productos de origen animal, los productos reproductivos, los subproductos animales y los productos derivados, los productos compuestos y la paja y el heno sujetos a controles oficiales en los puestos de control fronterizos, y por el que se derogan el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2007 de la Comisión y la Decisión 2007/275/CE de la Comisión

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

19.4.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 132/24

(1) El Reglamento (UE) 2017/625 establece normas sobre la realización de controles oficiales de los animales y mercancías que entran en la Unión por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros a fin de verificar el cumplimiento de la legislación de la Unión relativa a la cadena agroalimentaria.

(2) De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625, determinadas categorías de animales y mercancías procedentes de terceros países deben presentarse en un puesto de control fronterizo para someterse a controles oficiales antes de su entrada en la Unión.

(3) El Reglamento (UE) 2017/625 exige a la Comisión que elabore las listas de los animales y los productos de origen animal, los productos reproductivos, los subproductos animales, incluidos los productos derivados, los productos compuestos, la paja y el heno que deben presentarse en los puestos de control fronterizos para someterse a controles oficiales con la indicación de sus códigos respectivos de la nomenclatura combinada (NC), que se recogen en el Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2).

(4) A fin de facilitar la labor de verificación de las autoridades competentes en los puestos de control fronterizos de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625, la lista establecida en el presente Reglamento debe describir pormenorizadamente los animales, los productos de origen animal, los productos reproductivos, los subproductos animales y los productos derivados, así como los productos compuestos y la paja y el heno, que deben someterse a los controles oficiales.

(5) El presente Reglamento sustituye íntegramente a las normas relativas a los controles oficiales de animales y mercancías en el momento de su entrada en la Unión que se establecen en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2007 de la Comisión (3). Por consiguiente, debe derogarse ese Reglamento de Ejecución.

(6) El Reglamento Delegado (UE) 2021/630 de la Comisión (4) establece los casos y las condiciones en las que determinadas mercancías de bajo riesgo, incluidos los productos compuestos, pueden quedar exentas de los controles oficiales en los puestos de control fronterizos, y fija normas para la realización de controles oficiales específicos de dichas mercancías. El Reglamento Delegado (UE) 2021/630 suprime las disposiciones de la Decisión 2007/275/CE de la Comisión (5) que eximen a los productos compuestos de los controles oficiales en los puestos de control fronterizos. El presente Reglamento sustituye a las disposiciones restantes de la Decisión 2007/275/CE relativas a los productos compuestos sujetos a controles oficiales en los puestos de control fronterizos. Por consiguiente, debe derogarse la Decisión 2007/275/CE para velar por la seguridad jurídica y la claridad.

(7) Dado de que el Reglamento Delegado (UE) 2021/630 se aplica a partir del 21 de abril de 2021, el presente Reglamento debe ser aplicable a partir de esa misma fecha.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

  1. «producto compuesto»: un producto compuesto tal como se define en el artículo 2, punto 14, del Reglamento Delegado (UE) 2019/625;

  2. «cerdas sin tratar»: las cerdas que no hayan sido tratadas, tal como se definen en el anexo I, punto 33, del Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión (6);

  3. «plumas y partes de plumas sin tratar»: las plumas y partes de plumas que no hayan sido tratadas, tal como se definen en el anexo I, punto 30, del Reglamento (UE) n.o 142/2011;

  4. «pelo sin tratar»: el pelo que no haya sido tratado, tal como se define en el anexo I, punto 32, del Reglamento (UE) n.o 142/2011;

  5. «producto intermedio»: un producto intermedio, tal como se define en el anexo I, punto 35, del Reglamento (UE) n.o 142/2011;

  6. «pieles tratadas»: las pieles que hayan sido tratadas, tal como se definen en el anexo I, punto 28, del Reglamento (UE) n.o 142/2011;

  7. «lana sin tratar»: la lana que no haya sido tratada, tal como se define en el anexo I, punto 31, del Reglamento (UE) n.o 142/2011.

    1. Este capítulo comprende todos los animales vivos, excepto: a) los peces, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 0301, 0306, 0307 o 0308;

    b) los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 3002, y

    c) los animales de la partida 9508

    .

    1. Mamíferos 1) Primates.

      2) Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenia); otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia).

      3) Los demás (como renos, gatos, perros, leones, tigres, osos, elefantes, camellos —incluidos los dromedarios—, cebras, conejos, liebres, ciervos, antílopes —excepto los de la subfamilia Bovinae—, gamuzas, zorros, visones y otros animales de granjas peleteras).

    2. Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar)

    3. Aves 1) Aves de rapiña.

      2) Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos, cacatúas y demás papagayos).

      3) Las demás (como las perdices, faisanes, codornices, chochas o becadas, palomas, urogallos y lagópedos, hortelanos, patos silvestres, gansos silvestres, gangas, ortegas, tordos, mirlos, alondras, pinzones, paros, canarios, colibríes, pavos reales, cisnes y otras aves no especificadas en la partida 0105).

    4. Insectos, como las abejas (incluso en colmenas, cajas u otros continentes similares).

    5. Los demás, por ejemplo, las ranas.

      Código NC Designación de la mercancía Puntualizaciones y aclaraciones (1) (2) (3) 0101 Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos Todos 0102 Animales vivos de la especie bovina Todos 0103 Animales vivos de la especie porcina Todos 0104 Animales vivos de las especies ovina o caprina Todos 0105 Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos Todos 0106 Los demás animales vivos Todos: comprende todos los animales de las subpartidas siguientes: 0106 11 00 (primates) 0106 12 00 [ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetacea)]; manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenia); otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia) 0106 13 00 [camellos y demás camélidos (Camelidae)] 0106 14 (conejos y liebres) 0106 19 00 (los demás): mamíferos distintos de los de las partidas 0101 , 0102 , 0103 , 0104 , 0106 11 , 0106 12 , 0106 13 y 0106 14 ; incluidos perros y gatos 0106 20 00 [reptiles (incluidas las serpientes y las tortugas de mar)] 0106 31 00 (aves: aves de rapiña) 0106 32 00 [aves: psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos, cacatúas y demás papagayos)] 0106 33 00 [avestruces; emúes (Dromaius novaehollandiae) 0106 39 (las demás): aves, excepto las de las partidas 0105 , 0106 31 y 0106 32 y 0106 33 , incluidas las palomas 0106 41 00 (abejas) 0106 49 00 (los demás insectos, excepto las abejas) 0106 90 00 (los demás): todos los animales vivos no comprendidos en otra parte, excepto los mamíferos, los reptiles, las aves y los insectos. Las ranas vivas, ya se destinen a terrarios para mantenerlas vivas o a su sacrificio para el consumo humano, se clasifican en esta partida.

      «1. Este capítulo no comprende: a) respecto de las partidas 0201 a 0208 y 0210, los productos no aptos para la alimentación humana;

      b) las tripas, vejigas y estómagos de animales (partida 0504), ni la sangre animal (partidas 0511 o 3002), o

      c) las grasas animales, excepto los productos de la partida 0209 (capítulo 15).

      Código NC Designación de la mercancía Puntualizaciones y aclaraciones (1) (2) (3) 0201 Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada Toda. No obstante, este código no comprende las materias primas no destinadas al consumo humano o no aptas para dicho consumo. 0202 Carne de animales de la especie bovina, congelada Toda. No obstante, este código no comprende las materias primas no destinadas al consumo humano o no aptas para dicho consumo. 0203 Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada Toda. No obstante, este código no comprende las materias primas no destinadas al consumo humano o no aptas para dicho consumo. 0204 Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada Toda. No obstante, este código no comprende las materias primas no destinadas al consumo humano o no aptas para dicho consumo. 0205 00 Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada Toda. No obstante, este código no comprende las materias primas no destinadas al consumo humano o no aptas para dicho consumo. 0206 Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados Todos. No obstante, este código no comprende las materias primas no destinadas al consumo humano o no aptas para dicho consumo. 0207 Carne y despojos comestibles de aves de la partida 0105 , frescos, refrigerados o congelados Todos. No obstante, este código no comprende las materias primas no destinadas al consumo humano o no aptas para dicho consumo. 0208 Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados Todos. No obstante, este código no comprende las materias primas no destinadas al consumo humano o no aptas para dicho consumo. Comprende las materias primas destinadas a la producción de gelatina o colágeno para consumo humano. Comprende todas las carnes y los despojos comestibles de las subpartidas siguientes: 0208 10 (de conejo o liebre) 0208 30 00 (de primates) 0208 40 (de ballenas, delfines y marsopas [mamíferos del orden Cetacea]; de manatíes y dugones o dugongos [mamíferos del orden Sirenia]; de otarios y focas, leones marinos y morsas [mamíferos del suborden Pinnipedia]) 0208 50 00 (de reptiles ([incluidas las serpientes y las tortugas de mar]) 0208 60 00 (de camellos y demás camélidos [Camelidae]) 0208 90 (los demás: de palomas domésticas, de caza [excepto de conejo o liebre], etc.)...

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