Reglamento de Ejecución (UE) 2021/635 de la Comisión, de 16 de abril de 2021, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos soldados de hierro o de acero sin alear originarios de Bielorrusia, la República Popular China y Rusia, tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

19.4.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 132/145

(1) Mediante el Reglamento (CE) n.o 1256/2008 (2), el Consejo estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos soldados de hierro o de acero sin alear originarios de Bielorrusia, la República Popular China (en lo sucesivo, «China»), Rusia, Tailandia y Ucrania (en lo sucesivo, «medidas originales»). Las medidas adoptaron la forma de un derecho ad valorem de entre el 10,1 % y el 90,6 %.

(2) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/110 (3), la Comisión volvió a establecer un derecho antidumping definitivo para las importaciones de determinados tubos soldados de hierro o de acero sin alear originarios de Bielorrusia, China y Rusia y dio por concluido el procedimiento relativo a las importaciones originarias de Ucrania, tras una reconsideración por expiración (en lo sucesivo, «anterior reconsideración por expiración»).

(3) Los derechos antidumping actualmente vigentes están establecidos a tipos que oscilan entre el 10,1 % y el 16,8 % sobre las importaciones de los productores exportadores de Rusia incluidos en la muestra, del 20,5 % para todas las demás empresas rusas, del 90,6 % sobre las importaciones de todos los productores exportadores de China, y a un tipo del 38,1 % sobre las importaciones de todos los productores exportadores de Bielorrusia.

(4) A raíz de la publicación de un anuncio de expiración inminente (4), la Comisión Europea (en lo sucesivo, «Comisión») recibió una solicitud de reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.

(5) La solicitud de reconsideración fue presentada el 25 de octubre de 2019 por el Comité de Defensa de la industria de tubos soldados de acero de la Unión Europea (en lo sucesivo, «solicitante») en nombre de productores que representan más del 25 % de la producción total de la Unión de determinados tubos soldados de hierro o de acero sin alear. El motivo en que se basaba la solicitud de reconsideración era que la expiración de las medidas probablemente conllevaría la continuación o reaparición del dumping, así como del perjuicio para la industria de la Unión.

(6) Tras determinar, previa consulta al Comité establecido por el artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base, que existían pruebas suficientes para iniciar una reconsideración por expiración, el 24 de enero de 2020, la Comisión inició una reconsideración por expiración relativa a las importaciones de determinados tubos soldados de hierro o de acero sin alear originarios de Bielorrusia, China y Rusia (en lo sucesivo, «países afectados») de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base. La Comisión publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (5) (en lo sucesivo, «anuncio de inicio»).

(7) La investigación de la continuación o reaparición del dumping abarcó el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019 (en lo sucesivo, «período de investigación de la reconsideración» o «PIR»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el final del período de investigación (en lo sucesivo, «período considerado»).

(8) En el anuncio de inicio se invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con la Comisión para participar en la investigación. Además, la Comisión informó específicamente del inicio de la reconsideración por expiración al solicitante, a otros productores conocidos de la Unión, a los sindicatos, a los productores conocidos de Bielorrusia, China y Rusia y a las autoridades de dichos países, a los importadores, usuarios y comerciantes conocidos, así como a las asociaciones notoriamente afectadas, y les invitó a participar.

(9) Se brindó a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la reconsideración por expiración y de solicitar una audiencia con la Comisión o el consejero auditor en litigios comerciales.

(10) Al inicio del procedimiento, la Comisión informó a las partes interesadas de que tendría que obtener la cooperación de al menos un productor exportador de un país representativo adecuado para Bielorrusia, de conformidad con el artículo 2, apartado 7 del Reglamento de base. Asimismo, informó del inicio a las autoridades de Corea del Sur, Estados Unidos, México, Rusia, Sudáfrica, Tailandia, Turquía y Ucrania e invitó a sus productores exportadores a participar. Se ofreció a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones y presentar información al respecto (véase la sección 3.1.2).

(11) Tras la divulgación, las autoridades bielorrusas alegaron que el solicitante no había demostrado adecuadamente en la solicitud de reconsideración la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio.

(12) La Comisión estimó que dicha solicitud contenía elementos de prueba suficientes para iniciar la investigación, tal como se explica en el considerando 6. Además, como se expone en las secciones 3.1.2 y 5, la investigación demostró la probabilidad de continuación o reaparición del dumping y el perjuicio por lo que respecta a las importaciones procedentes de Bielorrusia.

(13) Por tanto, se rechazó este argumento.

(14) En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas con arreglo al artículo 17 del Reglamento de base.

(15) En el anuncio de inicio, la Comisión señaló que había seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. La Comisión seleccionó la muestra en función de los volúmenes de producción y de ventas del producto objeto de reconsideración, velando por que la distribución geográfica fuese adecuada. Dicha muestra consistía en tres productores de la Unión. Los productores de la Unión incluidos en la muestra representaban alrededor del 40 % de la producción total estimada de la Unión y el 38 % del volumen de ventas total estimado en la Unión del producto objeto de reconsideración.

(16) La Comisión invitó a las partes interesadas a que formularan observaciones sobre la muestra provisional. La Comisión no recibió observaciones al respecto. En consecuencia, se consideró que la muestra era representativa de la industria de la Unión.

(17) Para decidir si era necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a los importadores no vinculados que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio.

(18) Ningún importador no vinculado facilitó la información solicitada. Por consiguiente, no fue necesario el muestreo.

(19) Para decidir si era necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores exportadores de Bielorrusia, China y Rusia que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. Además, la Comisión pidió a la Misión de la República de Bielorrusia ante la Unión Europea, a la Misión de la República Popular China ante la Unión Europea y a la Misión de la Federación de Rusia ante la Unión Europea que buscaran a otros productores exportadores, si los hubiera, que pudieran estar interesados en participar en la investigación y se pusieran en contacto con ellos.

(20) Tres productores exportadores de Bielorrusia facilitaron la información solicitada y accedieron a ser incluidos en la muestra. En vista del escaso número de productores que se prestaron a cooperar, la Comisión estimó que no era necesario el muestreo. En consecuencia, se pidió a los tres productores exportadores que cumplimentaran el cuestionario destinado a los productores exportadores.

(21) Dos productores exportadores de Rusia manifestaron su voluntad de participar en la investigación. En vista del reducido número de productores que se prestaron a cooperar, la Comisión estimó que no era necesario el muestreo. Se pidió a los dos productores exportadores que cumplimentaran el cuestionario destinado a los productores exportadores.

(22) Ningún productor chino facilitó la información solicitada ni accedió a ser incluido en la muestra. Por consiguiente, ante la falta de cooperación de los productores chinos, las conclusiones relativas a las importaciones originarias de China se formulan sobre la base de los datos disponibles con arreglo al artículo 18 del Reglamento de base.

(23) Las copias de los cuestionarios se publicaron en el sitio web de la Dirección General de Comercio al iniciarse el expediente.

(24) Se recibieron respuestas al cuestionario de los tres productores de la Unión incluidos en la muestra y de un distribuidor de la Unión.

(25) También se recibieron respuestas al cuestionario de los tres productores de Bielorrusia que cooperaron, mientras que solo uno de los dos productores exportadores rusos que manifestaron al inicio su voluntad de colaborar proporcionó una respuesta al cuestionario y cooperó en el procedimiento.

(26) La Comisión recabó y cotejó toda la información que consideró necesaria para la investigación.

(27) Antes de la entrada en vigor de las restricciones impuestas por la COVID-19, la Comisión realizó una visita de inspección a las instalaciones de Arcelor Mittal Tubular Products en Polonia. Durante dicha visita, se llevó a cabo una inspección del proceso de producción, las materias primas utilizadas y los subproductos obtenidos.

(28) A efectos de la verificación del resto de información y datos necesarios, de conformidad con la Comunicación sobre las consecuencias del brote de COVID-19 para las investigaciones antidumping y antisubvenciones (6), se efectuó un cotejo a distancia por videoconferencia con las siguientes empresas: Productores de la Unión — Arcelor Mittal Tubular Products, Cracovia, Polonia, y la empresa vinculada Arcelor Mittal Tubular Products, Karviná, Chequia.

— Celsa Atlantic, SL, Vitoria-Gasteiz, España.

— Arvedi Tubi Acciaio S.p.A., Cremona, Italia.

Productores exportadores de Rusia — PAO Severstal, Cherepovéts, Federación de Rusia.

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