Reglamento de Ejecución (UE) 2021/646 de la Comisión, de 19 de abril de 2021, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a los procedimientos uniformes y las especificaciones técnicas para la homologación de tipo de los vehículos de motor con respecto a sus sistemas de emergencia de mantenimiento del carril (ELKS)

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

20.4.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 133/31

(1) El artículo 7, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/2144 establece que los turismos y los vehículos comerciales ligeros deben estar equipados con sistemas de emergencia de mantenimiento del carril. Es necesario establecer normas en cuanto a los procedimientos uniformes y las especificaciones técnicas para la homologación de tipo de vehículos con respecto a los sistemas de emergencia de mantenimiento del carril.

(2) Los procedimientos de homologación de tipo establecidos en el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) se aplican a la homologación de tipo de los vehículos de motor con respecto a los sistemas de emergencia de mantenimiento del carril. Para permitir un enfoque coherente en relación con la información que debe facilitarse en la ficha de características a que se refiere el artículo 24, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2018/858, la información pertinente para el sistema de emergencia de mantenimiento del carril debe especificarse con más detalle en el presente Reglamento.

(3) El certificado de homologación de tipo UE a que se refiere el artículo 28, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/858, que debe expedirse para los sistemas de emergencia de mantenimiento del carril, debe basarse en el modelo de plantilla correspondiente establecido en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 de la Comisión (3). Sin embargo, la adenda al certificado de homologación de tipo debe contener la información específica de los sistemas de emergencia de mantenimiento del carril definidos en el presente Reglamento, por lo que la plantilla del certificado de homologación de tipo, con la adenda complementaria, debe establecerse en el presente Reglamento.

(4) De conformidad con la nota 6 del cuadro del anexo II del Reglamento (UE) 2019/2144, la aplicación del requisito de instalación obligatoria de un sistema de emergencia de mantenimiento del carril se aplaza dos años en lo que se refiere a los vehículos de motor con sistemas de dirección asistida hidráulica. Durante ese período, dichos vehículos deben estar equipados con un sistema de advertencia de abandono del carril que cumpla los requisitos de este Reglamento.

(5) El sistema de emergencia de mantenimiento del carril es un sistema de asistencia al conductor que debe advertirle y corregir la trayectoria únicamente cuando este abandone involuntariamente el carril.

(6) De conformidad con la legislación nacional sobre tráfico, los conductores pueden cruzar las marcas longitudinales discontinuas de carril, y es especialmente difícil para las tecnologías actuales evaluar si el conductor cruza esas marcas longitudinales discontinuas intencionadamente o no. Con el fin de evitar intervenciones innecesarias por parte del sistema de emergencia de mantenimiento del carril, que pueden inducir al conductor a apagar el sistema y provocar así la pérdida de posibles beneficios para la seguridad, al cruzar las marcas longitudinales discontinuas, solo se debe exigir que el sistema de emergencia de mantenimiento del carril advierta al conductor y no que corrija la trayectoria del vehículo.

(7) Las tecnologías actuales para los sistemas de emergencia de mantenimiento del carril se basan en la detección de marcas de carril y el funcionamiento de dichos sistemas no puede garantizarse sin dichas marcas. Por lo tanto, no debe exigirse que los sistemas de emergencia de mantenimiento del carril funcionen en ausencia de marcas de carril.

(8) Dada la complejidad de sus sistemas electrónicos de control, es necesario complementar los ensayos del sistema de emergencia de mantenimiento del carril previstos en el presente Reglamento con documentación que demuestre que las medidas de diseño y validación adoptadas por el fabricante garantizan que funciona de forma segura en diversas situaciones. En el presente Reglamento se definirán la documentación pertinente que debe presentar el fabricante y los procedimientos para su evaluación por parte de las autoridades de homologación o los servicios técnicos.

(9) Dado que el Reglamento (UE) 2019/2144 será aplicable a partir del 6 de julio de 2022, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de la misma fecha.

(10) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Técnico sobre Vehículos de Motor.

0.1. Marca (nombre comercial del fabricante):

0.2. Tipo:

0.2.1. Denominaciones comerciales (si están disponibles):

0.3. Medio de identificación del tipo, si está marcado en el vehículo/componente/unidad técnica independiente:

0.3.1. Ubicación de ese marcado:

0.4. Categoría de vehículo:

0.5. Nombre comercial y dirección del fabricante:

0.8. Nombre y dirección de las plantas de montaje:

0.9. Nombre y dirección del representante del fabricante (en su caso):

1.1. Fotografías o dibujos de un vehículo/componente/unidad técnica independiente representativos:

1.8. Posición de conducción: izquierda/derecha

2.6. Masa en orden de marcha a) mínima y máxima de cada variante:

  1. masa de cada versión (debe facilitarse un cuadro):

    4.5. Caja de cambios

    4.5.1. Tipo: manual/automática/CVT (transmisión variable continua)/relación fija/automatizada/otra/cubo de volante

    4.7. Velocidad máxima de fábrica del vehículo (km/h):

    6.6.1. Combinaciones neumático/rueda

    6.6.1.1. Ejes

    6.6.1.1.1. Eje 1: 6.6.1.1.1.1. Designación del tamaño de los neumáticos 6.6.1.1.1.2. Índice de capacidad de carga 6.6.1.1.1.3. Símbolo de la categoría de velocidad 6.6.1.1.1.4. Tamaños de las llantas de las ruedas 6.6.1.1.1.5. Desplazamientos de las ruedas: 6.6.1.1.1.6. Coeficiente de resistencia a la rodadura (CRR)

    6.6.1.1.2. Eje 2: 6.6.1.1.2.1. Designación del tamaño de los neumáticos 6.6.1.1.2.2. Índice de capacidad de carga 6.6.1.1.2.3. Símbolo de la categoría de velocidad 6.6.1.1.2.4. Tamaños de las llantas de las ruedas 6.6.1.1.2.5. Desplazamientos de las ruedas: 6.6.1.1.2.6. Coeficiente de resistencia a la rodadura (CRR)

    6.6.1.2. Rueda de repuesto, si la hay:

    7.4. Sistema de emergencia de mantenimiento del carril (ELKS)

    7.4.1. Descripción técnica y dibujo del sistema:

    7.4.2. Medios para desactivar manualmente el ELKS:

    7.4.3. Descripción de la desactivación automática (si la hay):

    7.4.4. Descripción de la supresión automática (si la hay):

    7.5. Sistema de advertencia de abandono del carril (SAAC)

    7.5.1 Intervalo de velocidades del SAAC:

    7.5.2. Descripción técnica y dibujo del SAAC:

    7.6. Función de control direccional correctora (CDCF)

    7.6.1 Intervalo de velocidades de la CDCF:

    7.6.2. Descripción técnica y dibujo del sistema (en particular si el sistema utiliza la dirección o el frenado):

    1. Definiciones A efectos de los anexos, se entenderá por:

      1.1. «tipo de vehículo con respecto a su sistema de emergencia de mantenimiento del carril»: categoría de vehículos que no difieren en aspectos esenciales como: 1) las características del vehículo que influyen significativamente en las prestaciones del sistema de emergencia de mantenimiento del carril;

      2) el tipo y el diseño del sistema de emergencia de mantenimiento del carril;

      1.2. «función de control direccional correctora (CDCF)»: función de control integrada en un sistema electrónico de control por medio de la cual, durante un tiempo limitado, la evaluación automática de las señales activadas a bordo del vehículo, que de forma opcional se pueden combinar con datos que provienen desde fuera del vehículo, puede dar lugar a cambios en el ángulo de giro de una o varias ruedas o al frenado de cada rueda individualmente, con el fin de corregir el abandono del carril, por ejemplo, para evitar salirse de la carretera o que se crucen las marcas del carril;

      1.3. «vehículo objeto de ensayo»: vehículo que está siendo sometido a los ensayos;

      1.4. «distancia a las marcas del carril (DTLM)»: distancia lateral restante (perpendicular a la marca del carril) entre el lado interior de las marcas del carril y el borde más exterior del neumático antes de que el vehículo en cuestión cruce el lado interior de las marcas del carril;

      1.5. «carretera plana»: carretera con una pendiente inferior al 1 % en la dirección longitudinal y, en la dirección lateral, inferior al 2 % para la mitad de la anchura del carril a cada lado del eje longitudinal e inferior al 3 % para la mitad externa del carril;

      1.6. «calzada seca»: calzada con un coeficiente máximo de frenado nominal de 0,9;

      1.7. «sistema»: sistema electrónico de control, y otros sistemas electrónicos complejos de control, que constituyen la transmisión de control, o forman parte de ella, del sistema de emergencia de mantenimiento del carril, incluidos los enlaces de transmisión hacia o desde otros sistemas del vehículo que actúan sobre el sistema de emergencia de mantenimiento del carril;

      1.8. «unidad»: división más pequeña de los componentes del sistema que se considerará, ya que estas combinaciones de componentes se tratarán como entidades únicas a efectos de identificación, análisis o sustitución;

      1.9. «enlace de transmisión»: todo equipo eléctrico, mecánico, neumático o hidráulico utilizado para interconectar las unidades distribuidas, con el fin de transmitir señales, datos relativos al funcionamiento o un suministro de energía;

      1.10. «sistema electrónico de control»: combinación de unidades diseñadas para producir conjuntamente una función de control del vehículo, por medio del procesamiento electrónico de datos;

      1.11. «sistema electrónico complejo de control del vehículo»: sistema electrónico de control en el que una función controlada por un sistema electrónico o por el conductor puede ser anulada por un sistema o función electrónicos de control de nivel superior, pasando así a formar parte del sistema complejo, como también cualquier anulación del sistema, incluidos los enlaces de transmisión hacia y desde los sistemas o funciones de anulación que no entren dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento;

      1.12. «estrategia de control»: estrategia para garantizar un...

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