Reglamento de Ejecución (UE) 2021/637 de la Comisión, de 15 de marzo de 2021, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a la divulgación pública por las entidades de la información a que se refiere la parte octava, títulos II y III, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1423/2013 de la Comisión, el Reglamento Delegado (UE) 2015/1555 de la Comisión, el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/200 de la Comisión y el Reglamento Delegado (UE) 2017/2295 de la Comisión
Section | Serie L |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
21.4.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 136/1
(1) En diciembre de 2019, el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (CSBB) publicó el Marco de Basilea consolidado, que incluía los requisitos actualizados de divulgación del pilar 3 (2), los cuales fueron incorporados al Reglamento (UE) n.o 575/2013 principalmente mediante el Reglamento (UE) 2019/876 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). A fin de hacer efectivas esas modificaciones, debe establecerse un marco de divulgación del pilar 3 coherente y completo.
(2) El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1423/2013 de la Comisión (4), el Reglamento Delegado (UE) 2015/1555 de la Comisión (5), el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/200 de la Comisión (6) y el Reglamento Delegado (UE) 2017/2295 de la Comisión (7) establecen formatos, plantillas y cuadros uniformes en relación con los fondos propios, los colchones de capital anticíclicos, la ratio de apalancamiento y las cargas de los activos, respectivamente. Conviene, por consiguiente, ampliar los formatos, plantillas y cuadros uniformes de tal modo que se hagan extensivos a la divulgación de otros aspectos prudenciales que el Reglamento (UE) 2019/876 exige divulgar. Más concretamente, debe introducirse una plantilla de divulgación de los indicadores clave que facilite el acceso de los participantes en el mercado a la información fundamental sobre los fondos propios y la liquidez de las entidades.
(3) Las plantillas y cuadros utilizados deben facilitar información suficientemente completa y comparable, de modo que los usuarios de dicha información puedan evaluar los perfiles de riesgo de las entidades y su grado de cumplimiento del Reglamento (UE) n.o 575/2013. No obstante, atendiendo al principio de proporcionalidad, los formatos, plantillas y cuadros para la divulgación de información deben tener en cuenta las diferencias de tamaño y complejidad entre las entidades, que dan lugar a distintos niveles y tipos de riesgos, mediante el establecimiento de umbrales adicionales para la divulgación de información ampliada.
(4) El Reglamento (UE) 2019/876 introdujo en el Reglamento (UE) n.o 575/2013 una ratio de apalancamiento con una nueva calibración y un colchón de ratio de apalancamiento aplicable a las entidades de importancia sistémica mundial (EISM). A fin de hacer efectiva esa modificación y realizar los ajustes necesarios en el cálculo de la exposición, es preciso establecer las oportunas plantillas y cuadros.
(5) El Reglamento (UE) 2019/876 introdujo en el Reglamento (UE) n.o 575/2013 nuevos requisitos de divulgación en relación con la ratio de financiación estable neta. A fin de hacer efectiva esa modificación, es necesario establecer una plantilla para esos nuevos requisitos de divulgación de información.
(6) El Reglamento (UE) 2019/876 sustituyó en el Reglamento (UE) n.o 575/2013 el método estándar para el riesgo de contraparte por un método estándar para el riesgo de contraparte más sensible al riesgo y un método estándar simplificado para el riesgo de contraparte destinado a las entidades que cumplen criterios de admisibilidad predefinidos. Además, el Reglamento (UE) 2019/876 revisó el método de riesgo original. Con objeto de hacer efectivas esas modificaciones, es necesario establecer un conjunto completo de cuadros y plantillas para la divulgación de información.
(7) El Reglamento (UE) 2019/876 introdujo en el Reglamento (UE) n.o 575/2013 un nuevo requisito de divulgación de información sobre las exposiciones dudosas, no dudosas y reestructuradas o refinanciadas, así como sobre las garantías reales y financieras recibidas. Con el fin de hacer efectivos esa modificación y esos nuevos requisitos de divulgación, es necesario establecer un conjunto completo de plantillas y cuadros. Por motivos de simplicidad y coherencia, dichas plantillas y cuadros deben basarse en los que ya fueron desarrollados por la ABE en sus Directrices relativas a la divulgación de información sobre exposiciones dudosas y reestructuradas o refinanciadas (8).
(8) El Reglamento (UE) 2017/2401 del Parlamento Europeo y del Consejo (9) modificó el Reglamento (UE) n.o 575/2013 con el objeto de reflejar en los requisitos de capital establecidos en él las características específicas de las titulizaciones STS contempladas en el Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo (10). Es necesario establecer nuevas plantillas y cuadros para la divulgación de información cuantitativa y cualitativa sobre las titulizaciones a fin de reflejar esa modificación.
(9) El Reglamento (UE) 2019/876 modificó determinados requisitos de divulgación de información sobre remuneraciones establecidos en el Reglamento (UE) n.o 575/2013 para garantizar que las políticas y prácticas en materia de remuneración aplicables a aquellas categorías de personal cuyas actividades profesionales incidan de manera importante en el perfil de riesgo de la entidad sean compatibles con una gestión eficaz del riesgo. Resulta oportuno establecer un conjunto de plantillas y cuadros para dar cumplimiento a esos requisitos de divulgación de información.
(10) Con el fin de proporcionar a las entidades un conjunto completo e integrado de formatos, plantillas y cuadros uniformes para la divulgación de información y garantizar que los datos divulgados sean de alta calidad, es preciso introducir un único conjunto de normas técnicas a este respecto. Por tanto, es necesario derogar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1423/2013, el Reglamento Delegado (UE) 2015/1555, el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/200 y el Reglamento Delegado (UE) 2017/2295.
(11) A fin de garantizar que las entidades divulguen oportunamente información de calidad, conviene concederles tiempo suficiente para adaptar sus sistemas internos de divulgación de información.
(12) El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Bancaria Europea (ABE) a la Comisión.
(13) La ABE ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes y ha solicitado el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (11).
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la información a que se refiere el artículo 437, letras a), d), e) y f), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando las plantillas EU CC1 y EU CC2 del anexo VII del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo VIII del presente Reglamento;
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la información a que se refiere el artículo 437, letras b) y c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando el cuadro EU CCA del anexo VII del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo VIII del presente Reglamento.
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la información a que se refiere el artículo 440, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando la plantilla EU CCYB1 del anexo IX del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo X del presente Reglamento;
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la información a que se refiere el artículo 440, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando la plantilla EU CCYB2 del anexo IX del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo X del presente Reglamento.
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la información a que se refiere el artículo 451, apartado 1, letras a), b) y c), y apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando las plantillas EU LR1, EU LR2 y EU LR3 del anexo XI del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XII del presente Reglamento;
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la información a que se refiere el artículo 451, apartado 1, letras d) y e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando el cuadro EU LRA del anexo XI del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XII del presente Reglamento.
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la información a que se refieren el artículo 435, apartado 1, y el artículo 451 bis, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando el cuadro EU LIQA del anexo XIII del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XIV del presente Reglamento;
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la información a que se refiere el artículo 451 bis, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando la plantilla EU LIQ1 y el cuadro EU LIQB del anexo XIII del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XIV del presente Reglamento;
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la información a que se refiere el artículo 451 bis, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando la plantilla EU LIQ2 del anexo XIII del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XIV del presente Reglamento.
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la información a que se refiere el artículo 435, apartado 1, letras a), b), d) y f), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando el cuadro EU CRA del anexo XV del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XVI del presente Reglamento;
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la información a que se refiere el artículo 442, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando el cuadro EU CRB del anexo XV del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XVI del presente Reglamento;
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la información a que se refiere el artículo 442, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando la plantilla EU CQ3 del anexo XV del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XVI del presente Reglamento;
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la información a que se refiere el artículo 442, letra g), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando la plantilla EU CR1-A del anexo XV del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XVI del presente Reglamento;
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la información a que se refiere el artículo 442, letra f), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando la plantilla EU CR2 del anexo XV del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo...
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