Reglamento de Ejecución (UE) 2021/656 de la Comisión, de 21 de abril de 2021, por el que se inscribe un nombre en el registro de especialidades tradicionales garantizadas [«Slovenska potica» (ETG)]

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

22.4.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 137/12

(1) De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la solicitud de registro del nombre «Slovenska potica» como especialidad tradicional garantizada (ETG) presentada por Eslovenia se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(2) El 29 de junio de 2020, la Comisión recibió un escrito de oposición de Austria junto con la correspondiente declaración motivada. El 3 de julio de 2020, la Comisión remitió a Eslovenia el escrito de oposición y la declaración motivada de oposición enviados por Austria.

(3) La Comisión examinó la oposición enviada por Austria y la consideró admisible. En esa oposición se alega que, en Austria, el nombre «Potize» o «Putize» sigue utilizándose para productos similares confeccionados en ese país, uso que es lícito y ha sido reconocido durante generaciones. Austria aduce, además, que la producción de «Potize» o «Putize» reviste una gran importancia económica en Austria, en particular para las empresas que lo fabrican en el sur del país. Por lo tanto, Austria considera que debe rechazarse la reserva exclusiva de ese nombre a los productos elaborados en Eslovenia (de conformidad con la tradición eslovena). En cualquier caso, Austria considera que debe garantizarse que siga siendo posible esa producción y el uso del nombre «Potize» o «Putize», utilizado tradicionalmente durante años en Austria para un producto elaborado con arreglo a la tradición austriaca. En resumen, la oposición alega que el nombre propuesto para su registro se utiliza de forma legal, notoria y económicamente significativa en productos agrícolas o alimenticios similares, conforme a lo establecido en el artículo 21, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012.

(4) Mediante carta de 28 de julio de 2020, la Comisión invitó a las partes interesadas a entablar las consultas pertinentes para llegar a un acuerdo, de conformidad con sus procedimientos internos.

(5) Eslovenia y Austria alcanzaron un acuerdo que se notificó a la Comisión el 5 de octubre de 2020, dentro del plazo fijado.

(6) Eslovenia y Austria acordaron que el uso de los términos «Potize» y «Putize» no constituye ningún...

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