Reglamento de Ejecución (UE) 2021/664 de la Comisión, de 22 de abril de 2021, sobre un marco regulador para el U-Space

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

23.4.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 139/161

(1) El Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la Comisión (2) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión (3) establecieron un primer conjunto de disposiciones detalladas para el funcionamiento armonizado de los sistemas de aeronaves no tripuladas («UAS») y requisitos técnicos mínimos para los UAS.

(2) El creciente número de UAS que entran en el espacio aéreo y la mayor complejidad de las operaciones de los UAS más allá del alcance visual (BVLOS), inicialmente a muy bajo nivel, plantean riesgos para la seguridad, la protección, la privacidad y el medio ambiente.

(3) En determinadas zonas, como ante todo en aquellas en las que se espera un gran número de operaciones simultáneas de UAS o en zonas en las que estos operan junto con aeronaves tripuladas, la integración segura, protegida y eficiente de los UAS en el espacio aéreo requiere la introducción de normas y procedimientos específicos adicionales para sus operaciones y para las organizaciones que participan en dichas operaciones, así como un alto grado de automatización y digitalización.

(4) Al definir las zonas geográficas de los UAS por motivos de seguridad, protección, privacidad o medio ambiente, tal como se establece en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, los Estados miembros podrán imponer condiciones particulares para algunas o todas las operaciones de UAS o permitir el acceso únicamente a UAS con determinadas características técnicas.

(5) Es necesario definir un conjunto mínimo de requisitos para las operaciones de UAS en determinadas zonas geográficas de UAS, que deben denominarse espacio aéreo U-Space a efectos del presente Reglamento. El acceso de los operadores de UAS a dicho espacio aéreo U-Space debe estar condicionado al uso de determinados servicios («servicios de U-Space») que permitan la gestión segura de un gran número de operaciones de UAS, respetando también los requisitos aplicables en materia de seguridad y privacidad.

(6) Deben existir requisitos mínimos para los operadores de UAS y los proveedores de servicios de U-Space en lo que respecta al equipo y el rendimiento de los UAS y a los servicios prestados en el espacio aéreo U-Space, a fin de garantizar la seguridad de las operaciones en dicho espacio aéreo.

(7) Las normas y el procedimiento aplicables a los UAS cuando operen en el espacio aéreo U-Space deben ser proporcionales a la naturaleza y al riesgo de las operaciones.

(8) En particular, dado que las operaciones con aeronaves no tripuladas con una masa máxima de despegue inferior a 250 g y realizadas dentro del alcance visual (VLOS) presentan un bajo riesgo, no debe exigirse a los operadores de UAS que cumplan los requisitos del espacio aéreo U-Space por lo que respecta a dichas operaciones. Del mismo modo, teniendo en cuenta su buen historial de seguridad, las operaciones de aeromodelismo en el marco de clubes y asociaciones autorizados deben poder continuar sus operaciones como ahora, es decir, sin necesidad de cumplir los requisitos del espacio aéreo U-Space.

(9) Deben establecerse normas armonizadas para las operaciones de UAS en el espacio aéreo U-Space y los servicios normalizados prestados a los operadores de UAS, así como métodos de conectividad entre los proveedores de servicios comunes de información, los proveedores de servicios de U-Space, el proveedor de servicios de tránsito aéreo y los operadores de UAS para garantizar el funcionamiento seguro, protegido y eficiente de los UAS, facilitando al mismo tiempo la libre circulación de los servicios vinculados a los UAS y de los proveedores de servicios de U-Space en la Unión.

(10) Los Estados miembros deben establecer el espacio aéreo U-Space y requisitos relativos al espacio aéreo U-Space, incluidos servicios adicionales de U-Space, con el apoyo de una evaluación de riesgos, a fin de garantizar la seguridad de las operaciones de UAS en dicho espacio aéreo U-Space.

(11) Deben introducirse requisitos mínimos de coordinación entre los Estados miembros, en caso de que estos establezcan un espacio aéreo U-Space transfronterizo, a fin de garantizar la seguridad de las operaciones de UAS en dicho espacio aéreo U-Space.

(12) Para que los UAS puedan operar con seguridad junto con aeronaves tripuladas, son necesarios procedimientos de coordinación e instalaciones de comunicación específicos entre las dependencias de los servicios de tránsito aéreo pertinentes, los proveedores de servicios de U-Space y los operadores de UAS. Dichos procedimientos de coordinación e instalaciones de comunicación se establecen en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 de la Comisión (4), modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/665 (5).

(13) Aunque las operaciones de aeronaves militares y de Estado están excluidas del ámbito de aplicación del presente Reglamento, es necesario garantizar una separación segura de las aeronaves en el espacio aéreo U-Space. Por consiguiente, los Estados miembros deben poder definir restricciones estáticas y dinámicas del espacio aéreo U-Space para permitir que dichas operaciones se lleven a cabo de manera segura y eficiente.

(14) Los Estados miembros deben garantizar la disponibilidad de servicios comunes de información para cada espacio aéreo U-Space a fin de permitir a los operadores de UAS el acceso no discriminatorio al espacio aéreo U-Space y a los servicios de U-Space, prestando especial atención a la seguridad. No obstante, los Estados miembros deben poder designar un único proveedor de servicios comunes de información que preste esos servicios de forma exclusiva por lo que respecta a la totalidad o a algunos de los espacios aéreos U-Space bajo su responsabilidad.

(15) La prestación de servicios comunes de información a los proveedores de servicios de U-Space debe ser oportuna y corresponder a los requisitos de calidad establecidos en el presente Reglamento.

(16) El presente Reglamento debe establecer los requisitos relativos a los protocolos de comunicación comunes interoperables y abiertos entre las autoridades, los proveedores de servicios y los operadores de UAS, así como los requisitos de calidad, latencia y protección de datos de la información intercambiada, que son necesarios para las operaciones seguras e interoperables en el espacio aéreo U-Space.

(17) Los operadores de UAS solo deben operar en el espacio aéreo U-Space si utilizan los servicios de U-Space que son indispensables para garantizar operaciones seguras, protegidas, eficientes e interoperables. Los proveedores de servicios de U-Space deben prestar, como mínimo, los siguientes servicios obligatorios de U-Space: un servicio de identificación de red, un servicio de geoconsciencia, un servicio de autorización de vuelo de UAS y un servicio de información sobre el tráfico.

(18) Un servicio de identificación de red debe proporcionar la identidad de los operadores de UAS y la ubicación y el vector de vuelo de los UAS durante las operaciones normales y en situaciones de contingencia, y compartir la información pertinente con otros usuarios del espacio aéreo U-Space.

(19) Un servicio de geoconsciencia debe proporcionar a los operadores de UAS información sobre las últimas limitaciones del espacio aéreo y sobre las zonas geográficas definidas de los UAS disponibles como parte de los servicios comunes de información. De conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, el establecimiento de zonas geográficas de UAS debe tener en cuenta requisitos de seguridad, protección, privacidad y medio ambiente.

(20) Un servicio de autorización de vuelo de UAS debe garantizar que las operaciones de UAS autorizadas estén libres de intersección en el espacio y el tiempo con cualquier otra autorización de vuelo de UAS notificada dentro de la misma porción del espacio aéreo U-Space.

(21) Un servicio de información de tráfico debe alertar a los operadores de UAS sobre el tráfico aéreo de otro tipo que pueda estar presente cerca de sus UAS.

(22) Para que las...

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