Reglamento de Ejecución (UE) 2021/666 de la Comisión, de 22 de abril de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 923/2012 en lo que se refiere a los requisitos para la aviación tripulada que opera en el espacio aéreo U-Space

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

23.4.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 139/187

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012 de la Comisión (2) establece el reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea aplicables al tránsito aéreo general.

(2) Para que las aeronaves tripuladas que no dispongan de un servicio de control de tránsito aéreo puedan operar con seguridad junto con aeronaves no tripuladas en el espacio aéreo U-Space, es importante que la posición de las aeronaves tripuladas se comunique a los proveedores de servicios de U-Space. Esto debe lograrse haciendo que las aeronaves tripuladas sean perceptibles electrónicamente, señalando eficazmente su presencia mediante tecnologías de vigilancia.

(3) El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012 debe incluir dichos requisitos para la aviación tripulada que opera en el espacio aéreo U-Space

(4) Estos nuevos requisitos mejorarán la seguridad al aumentar el conocimiento de la situación dentro del espacio aéreo U-Space.

(5) Con el fin de garantizar la correcta aplicación del presente Reglamento, debe darse a los Estados miembros y a las partes interesadas afectadas tiempo suficiente para adaptar sus procedimientos al nuevo marco regulador.

(6) La Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea propuso medidas en su Dictamen n.o 1/2020 (3) de conformidad con el artículo 76, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1139.

(7) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012 en consecuencia.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 127 del Reglamento (UE) 2018/1139.

1) En el artículo 2 se añadirán los apartados 146 y 147 siguientes: «146) “espacio aéreo U-Space”: zona geográfica de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS) designada por los Estados miembros, en la que solo se permiten operaciones de UAS con el apoyo de servicios de U-Space;

147) “servicio de U-Space”: servicio basado en servicios digitales y automatización de funciones diseñados para facilitar un acceso protegido, eficiente y seguro al espacio aéreo U-Space a un gran número de UAS.».

2) En la sección 6 del anexo, el punto SERA.6005 se sustituye por el siguiente: «SERA.6005 Requisitos para las comunicaciones, el transpondedor SSR y la visibilidad electrónica en el espacio aéreo U-Space

  1. Zona obligatoria de radio (RMZ) 1) Los vuelos VFR que operen en partes de espacios aéreos de clase E...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT