Reglamento de Ejecución (UE) 2021/705 de la Comisión, de 28 de abril de 2021, que modifica el Reglamento (CE) n.o 333/2007 por lo que respecta al número de muestras elementales exigido y los criterios de funcionamiento de algunos métodos de análisis
Section | Serie L |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
29.4.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 146/73
(1) El Reglamento (CE) n.o 333/2007 de la Comisión (2) establece los métodos de muestreo y análisis que deben utilizarse para el control oficial de los niveles de elementos traza y de los contaminantes de proceso en los productos alimenticios.
(2) Los métodos de muestreo actualmente contemplados en el Reglamento (CE) n.o 333/2007 establecen que debe tomarse una muestra global de al menos 1 kg. En el caso de los complementos alimenticios, las especias o hierbas secas y los hongos, algas o líquenes secos, cuyo coste por peso unitario es elevado, el coste resultante de la muestra es desproporcionadamente elevado. Por tanto, deben establecerse métodos de muestreo específicos con respecto a estas mercancías.
(3) Sobre la base de la mejor información científica disponible, los laboratorios de referencia de la Unión Europea en el ámbito de los contaminantes en piensos y alimentos han elaborado una Guía sobre la estimación del límite de detección (LOD) y el límite de cuantificación (LOQ) para las mediciones en el ámbito de los contaminantes en piensos y alimentos (3). Dado que dicha Guía contiene los mejores conocimientos tecnológicos actualizados, sus conclusiones deben reflejarse en los requisitos relativos a los LOQ de los métodos analíticos para elementos traza establecidos en el Reglamento (CE) n.o 333/2007.
(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 333/2007 en consecuencia.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
1) El punto B.2.2 se sustituye por el texto siguiente: «B.2.2. Número de muestras elementales En el caso de los alimentos distintos de los complementos alimenticios, las especias o hierbas secas y los hongos, algas o líquenes secos, la muestra global será de al menos 1 kg o 1 l, salvo cuando no sea posible, como ocurre, por ejemplo, cuando la muestra se compone de un envase o una unidad. En el caso de los complementos alimenticios, las especias o hierbas secas y los hongos, algas o líquenes secos, la muestra global será de al menos 100 g o 100 ml. En el caso de los alimentos distintos de los complementos alimenticios, el número mínimo de muestras elementales que deben tomarse del lote o sublote será el indicado en el cuadro 3. Cuando se trate de productos líquidos a granel, el lote o sublote se mezclará bien, en la medida de lo posible y siempre que ello no...
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