Reglamento de Ejecución (UE) 2021/724 de la Comisión, de 3 de marzo de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las notificaciones que deben efectuar los Estados miembros a la Comisión en relación con los organismos designados para supervisar los procesos de envejecimiento de las bebidas espirituosas y las autoridades competentes responsables de garantizar el cumplimiento de dicho Reglamento

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

5.5.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 155/3

(1) El artículo 13, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/787 dispone que las operaciones de envejecimiento de las bebidas espirituosas se realicen bajo control fiscal de un Estado miembro o bajo una supervisión que ofrezca garantías equivalentes.

(2) A tal fin, los Estados miembros deben designar los organismos encargados de supervisar esos procesos de envejecimiento e informar de ello a la Comisión, a fin de que esta pueda crear un registro público en el que figuren dichos organismos designados.

(3) El artículo 43, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/787 establece que los Estados miembros son responsables de los controles de las bebidas espirituosas. Deben adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de dicho Reglamento y designar las autoridades competentes responsables de garantizar tal cumplimiento.

(4) Con el fin de garantizar una comunicación eficiente entre la Comisión y los organismos responsables de supervisar los procesos de envejecimiento y las autoridades competentes responsables de garantizar el cumplimiento del Reglamento (UE) 2019/787, procede disponer que los Estados miembros notifiquen a la Comisión los datos de contacto de dichos organismos y autoridades.

(5) A fin de que las notificaciones de los Estados miembros a la Comisión se hagan de manera sencilla y eficiente, procede disponer que, cuando un Estado miembro designe más de un organismo de supervisión de los procesos de envejecimiento de las bebidas espirituosas o más de una autoridad competente responsable de garantizar el cumplimiento del Reglamento (UE) 2019/787, dicho Estado miembro designe un organismo de enlace como punto de contacto único para la Comisión. Por consiguiente, los Estados miembros también deben notificar a la Comisión los datos de contacto de sus organismos de enlace.

(6) A fin de garantizar una notificación eficaz de la información entre los Estados miembros y la Comisión, también deben establecerse normas relativas a la...

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