Reglamento de Ejecución (UE) 2021/725 de la Comisión, de 4 de mayo de 2021, que establece excepciones, para el año 2021, a los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 809/2014, (UE) n.o 180/2014, (UE) n.o 181/2014, (UE) 2017/892, (UE) 2016/1150, (UE) 2018/274, (UE) n.o 615/2014 y (UE) 2015/1368, en lo que atañe a determinados controles administrativos y sobre el terreno aplicables en el marco de la política agrícola común

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

5.5.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 155/8

(1) Debido a la pandemia de COVID-19 y a las amplias restricciones de movimiento impuestas en los Estados miembros, todos ellos han encontrado dificultades administrativas excepcionales para planificar y ejecutar a tiempo el número requerido de controles sobre el terreno. Estas dificultades podrían retrasar la realización de los controles y el subsiguiente pago de las ayudas. Al mismo tiempo, los agricultores son vulnerables a las perturbaciones económicas provocadas por la pandemia y afrontan dificultades financieras y problemas de liquidez.

(2) Habida cuenta de estas circunstancias sin precedentes, la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/532 de la Comisión (4) para paliar estas dificultades estableciendo excepciones a los diferentes reglamentos de ejecución aplicables en el ámbito de la política agrícola común en lo que atañe al calendario y el número de determinados controles administrativos y sobre el terreno. Habida cuenta de la prolongación de las dificultades debidas a la duración de la pandemia de COVID-19 en 2021, procede prever medidas similares también en 2021.

(3) El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 de la Comisión (5) establece normas, entre otras cosas, sobre el calendario de los controles sobre el terreno, los porcentajes de control de determinados controles sobre el terreno en el marco del sistema integrado, incluidos los regímenes de ayuda por animales, y el aumento del porcentaje de control en lo que respecta a determinados regímenes. Además, dicho Reglamento contiene normas relativas a los controles sobre el terreno en lo que atañe a los criterios de admisibilidad, los compromisos y otras obligaciones vinculados a las solicitudes de ayuda por ganado y a las solicitudes de pago en el marco de medidas de ayuda relacionadas con los animales, a los porcentajes de control de las medidas de desarrollo rural no relacionadas con la superficie ni con los animales y a los porcentajes mínimos de control relativos a la condicionalidad.

(4) El artículo 24, apartado 4, el artículo 48, apartado 5, el artículo 49, apartado 1, el artículo 52, apartado 1, el artículo 60, apartado 2 y el artículo 71, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 establecen determinadas normas que la autoridad competente debe cumplir para llevar a cabo controles administrativos o sobre el terreno. A la vista de las circunstancias ocasionadas por la pandemia de COVID-19, conviene fomentar la realización de esos controles mediante teledetección y el uso de nuevas tecnologías, como los sistemas de aeronaves no tripuladas, las fotografías geoetiquetadas, los receptores del sistema mundial de navegación por satélite (GNSS) combinados con el sistema europeo de navegación por complemento geoestacionario (EGNOS) y Galileo, los datos recopilados por los satélites Sentinel de Copernicus y otros medios de prueba documentales pertinentes a fin de controlar el cumplimiento de los criterios de admisibilidad, los compromisos u otras obligaciones impuestas por el régimen de ayuda o la medida de apoyo de que se trate, así como el cumplimiento de los requisitos y las normas pertinentes en materia de condicionalidad.

(5) El artículo 26, apartado 4, y el artículo 42, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 contienen normas relativas a los controles sobre el terreno para verificar que todos los criterios de admisibilidad, compromisos y otras obligaciones se cumplen y abarcan todos los animales por los que se hayan presentado solicitudes de ayuda o solicitudes de pago al amparo de los regímenes de ayuda por animales o las medidas de ayuda relacionadas con los animales que deban controlarse. Habida cuenta de la situación actual, procede establecer que, en caso de que los Estados miembros no estén en condiciones de efectuar los controles sobre el terreno exigidos por dichas disposiciones y no se disponga de medios de prueba alternativos, puedan decidir efectuar dichos controles con respecto al año de solicitud de 2021 o al año natural 2021 en cualquier momento del año, en la medida en que sigan permitiendo la comprobación de los criterios de admisibilidad.

(6) Varias obligaciones derivadas del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, en relación con la condicionalidad, y del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), en relación con los regímenes de ayuda relacionados con los animales y las medidas de ayuda, se basan en plazos temporales específicos y diferenciados para su cumplimiento y, por consiguiente, exigen que los controles sobre el terreno se lleven a cabo dentro de dichos plazos. Las medidas adoptadas por los Estados miembros para hacer frente a la pandemia de COVID-19 afectan a la viabilidad para realizar los controles sobre el terreno de forma correcta y dentro del plazo correspondiente a dichas obligaciones. También es posible que algunos tipos de controles no puedan efectuarse con la ayuda de nuevas tecnologías para sustituir las visitas a la explotación. Por lo tanto, en relación con determinados controles que deben realizarse en 2021, resulta necesario establecer excepciones a lo dispuesto en los...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT