Reglamento de Ejecución (UE) 2021/734 de la Comisión, de 5 de mayo de 2021, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/521 que establece disposiciones específicas con respecto al mecanismo por el que se supedita la exportación de determinados productos a la presentación de una autorización de exportación

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

6.5.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 158/13

(1) El 30 de enero de 2021, la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/111 (2), que supedita la exportación de las vacunas contra la COVID-19 y de sus principios activos, incluidos los bancos de células patrón y los bancos de células de trabajo utilizados para la fabricación de tales vacunas, a la presentación de una autorización de exportación, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2015/479. Al final del período de seis semanas después de la fecha de entrada en vigor de estas medidas, la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/442 (3), por el que se supedita la exportación de los mismos productos a una autorización de exportación hasta el 30 de junio de 2021, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2015/479.

(2) El 24 de marzo de 2021, la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/521 (4) por el que se introduce, como factor adicional que debe tenerse en cuenta al examinar la concesión de una autorización de exportación, la necesidad de evaluar si esta autorización no supone una amenaza para la seguridad del suministro dentro de la Unión de las mercancías contempladas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/442. Mediante el mismo Reglamento, se suspendió temporalmente la exención de determinados países de destino del ámbito de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/442.

(3) El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/521 se adoptó de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2015/479 y es aplicable durante un período máximo de seis semanas.

(4) A pesar de que la vacunación se ha acelerado en toda la Unión, la pandemia sigue siendo grave y las condiciones descritas en los considerandos del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/521 aún persisten.

(5) Las disposiciones específicas introducidas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/521 deben seguir aplicándose hasta el 30 de junio de 2021.

(6) Islandia, Liechtenstein y Noruega (los Estados AELC del EEE) participan en el mercado interior de la Unión de conformidad con el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. La mayoría de las exportaciones a los Estados AELC del EEE consisten en vacunas adquiridas por un Estado miembro en virtud de un acuerdo de adquisición anticipada celebrado por la Unión, que se revenden a dichos países. Sobre la base de la información recopilada mediante la aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/521, no hay indicios de que se...

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