Reglamento de Ejecución (UE) 2021/823 de la Comisión, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinada trucha arco iris originaria de Turquía tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

25.5.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 183/5

(1) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/309 de la Comisión (2), la Comisión estableció derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinada trucha arco iris originaria de Turquía («investigación original»).

(2) El 4 de junio de 2018, tras una reconsideración provisional parcial relativa a la subvención de todos los productores exportadores, la Comisión decidió mantener las medidas inicialmente establecidas [Reglamento de Ejecución (UE) 2018/823 de la Comisión] (3). Halló que la modificación de la legislación turca sobre las subvenciones a los productores de trucha objeto de la reconsideración no justificaba revisar los derechos compensatorios de todos los productores de trucha de Turquía. Sin embargo, se observó que el impacto de la modificación de la legislación era diferente para cada empresa y dependía de la situación específica de cada una de ellas (4).

(3) El 15 de mayo de 2020, tras una reconsideración provisional parcial, la Comisión modificó el nivel de derecho compensatorio con respecto a un productor exportador [Reglamento de Ejecución (UE) 2020/658 de la Comisión (5)].

(4) Los derechos compensatorios definitivos actualmente en vigor se sitúan entre el 1,5 % y el 9,5 %.

(5) A raíz de la publicación de un anuncio de expiración (6), la Comisión recibió una solicitud de reconsideración de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.

(6) La solicitud fue presentada el 25 de noviembre de 2019 por la Organización danesa de Acuicultura («TDAO» o «solicitante») en nombre de un grupo de productores que representaba más del 40 % de la producción total de determinada trucha arco iris de la Unión. La solicitud se basa en que la expiración de las medidas probablemente acarrearía la continuación de la subvención y la continuación o reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

(7) Antes de iniciar la reconsideración por expiración y de conformidad con el artículo 22, apartado 1, y con el artículo 10, apartado 7, del Reglamento de base, la Comisión notificó al Gobierno de Turquía que había recibido una solicitud de reconsideración debidamente documentada y le invitó a celebrar consultas con el fin de esclarecer la situación descrita en dicha solicitud de reconsideración y lograr una solución de mutuo acuerdo. Las consultas tuvieron lugar el 20 de febrero de 2020.

(8) Durante las consultas previas al inicio del procedimiento, el Gobierno de Turquía indicó que se había producido un cambio sustancial en los sistemas de ayuda de Turquía —considerados como el importe total de la bonificación y el volumen de producción que se financian— que disminuyeron significativamente desde 2013. Por consiguiente, el Gobierno de Turquía estimaba que no era necesario iniciar una reconsideración por expiración.

(9) La Comisión consideró que las pruebas presentadas en la solicitud de reconsideración estaban constituidas por la información de que razonablemente podía disponer el solicitante en ese momento. Como se indica en el memorándum sobre la suficiencia de las pruebas, que contiene la evaluación de la Comisión sobre todas las pruebas que tuvo a su disposición en relación con las supuestas subvenciones, y sobre la base del cual inició la investigación, había pruebas suficientes en la fase de inicio de que las supuestas subvenciones estaban sujetas a medidas compensatorias dada su existencia, cuantía y naturaleza.

(10) El 27 de febrero de 2020, tras determinar, previa consulta al comité establecido por el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) y en aplicación del artículo 25, apartado 1, del Reglamento de base, que existían suficientes pruebas para iniciar una reconsideración por expiración, la Comisión publicó un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea (8) («anuncio de inicio») en el que comunicó el inicio de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 18 del Reglamento de base. Con arreglo al artículo 18, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión preparó un memorándum sobre la suficiencia de las pruebas, que contiene la evaluación de la Comisión de todas las pruebas a su disposición sobre cuya base inició la presente investigación.

(11) La investigación de la continuación o reaparición de las subvenciones abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019 («período de investigación de la reconsideración» o «PIR»). El examen de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio se refirió al período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el final del período de investigación de la reconsideración («período considerado») (9).

(12) En el anuncio de inicio se invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con la Comisión para participar en la investigación. Además, la Comisión informó específicamente al solicitante, a otros productores de la Unión conocidos, a los productores exportadores conocidos, a las autoridades de Turquía y a los importadores y usuarios conocidos sobre el inicio de la investigación, y les invitó a participar.

(13) Se invitó a todas las partes a que expusieran sus puntos de vista, presentaran información y aportaran las pruebas correspondientes en los plazos establecidos en el anuncio de inicio. Asimismo, se dio a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la investigación y de solicitar una audiencia con la Comisión y/o con el consejero auditor en litigios comerciales.

(14) En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas con arreglo al artículo 27 del Reglamento de base.

(15) En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que había seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. Con arreglo al artículo 27, apartado 1, del Reglamento de base, la Comisión seleccionó la muestra provisional sobre la base del mayor volumen representativo de producción y ventas que pudiese investigarse razonablemente en el plazo disponible, teniendo en cuenta también la ubicación geográfica. Esta muestra estaba formada por ocho productores de la Unión, todos ellos pequeñas y medianas empresas («pymes»). Los productores de la Unión incluidos en la muestra provisional representaban el 14 % de la producción de la Unión. La Comisión invitó a las partes interesadas a que formularan observaciones sobre la muestra provisional.

(16) La Comisión solo recibió observaciones de la TDAO. En consecuencia y con el fin de cubrir el mayor volumen de producción representativo, la Comisión decidió añadir un productor de trucha congelada a la muestra final y sustituir a uno de los productores seleccionados provisionalmente por otro. No se recibió ninguna otra observación.

(17) Además, como se menciona en el considerando 24, uno de los productores de la Unión incluido en la muestra no respondió al cuestionario y, por tanto, fue excluido de ella. La muestra restante de productores de la Unión seguía representando al 13 % de la producción de la Unión y era representativa de su industria, dado el gran número de productores de la Unión.

(18) Para decidir si era necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a importadores no vinculados que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio.

(19) Como no se presentó ningún importador no vinculado, no fue necesario el muestreo.

(20) Para decidir si era necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores exportadores de Turquía que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. Asimismo, la Comisión pidió a la Misión de la República de Turquía ante la Unión Europea que localizara o se pusiera en contacto con otros productores exportadores que pudieran estar interesados en participar en la investigación.

(21) Quince productores exportadores o grupos de productores exportadores de Turquía facilitaron la información solicitada y aceptaron formar parte de la muestra. El volumen total declarado de exportación a la Unión de determinada trucha arco iris durante el período de investigación de la reconsideración por parte de estas empresas representa el 100 % de las exportaciones de Turquía a la Unión.

(22) De conformidad con el artículo 27, apartado 1, del Reglamento de base, la Comisión seleccionó una muestra de tres productores exportadores o grupos de productores exportadores basándose en el mayor volumen representativo de exportaciones a la Unión que pudiera investigarse razonablemente en el tiempo disponible. La muestra representaba más del 70 % de las ventas de exportación a la Unión declaradas durante el período de investigación de la reconsideración.

(23) De conformidad con el artículo 27, apartado 2, del Reglamento de base, se consultó a todos los productores exportadores afectados conocidos, y a las autoridades turcas, acerca de la selección de la muestra. No se recibió ninguna observación.

(24) A fin de obtener la información que consideraba necesaria para su investigación, la Comisión envió cuestionarios a los nueve productores de la Unión y a los tres productores exportadores incluidos en la muestra, así como al Gobierno de Turquía. Uno de los productores de la Unión incluidos en la muestra informó a la Comisión de que no estaba en condiciones de cumplimentar el cuestionario. Un productor exportador tampoco facilitó ninguna respuesta al cuestionario. Por consiguiente, se recibieron respuestas al cuestionario de ocho productores de la Unión, dos productores exportadores incluidos en la muestra y del Gobierno de Turquía.

(25) En cuanto al productor exportador incluido en la muestra que no cooperó, la Comisión decidió basar sus conclusiones en los datos disponibles de conformidad con el artículo 28, apartado 1, del Reglamento de base. Se informó de ello al productor...

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