Reglamento de Ejecución (UE) 2021/876 de la Comisión, de 31 de mayo de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 con respecto a las solicitudes de autorización y los informes de revisión para los usos de sustancias en la producción de piezas de recambio originales y en la reparación de artículos y de productos complejos que han dejado de producirse, y se modifica el Reglamento (CE) n.o 340/2008

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

1.6.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 192/3

(1) El artículo 56, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 establece un requisito de autorización para la comercialización y el uso de las sustancias extremadamente preocupantes enumeradas en el anexo XIV de dicho Reglamento. El cumplimiento de dicho requisito supone, en determinados casos, una carga administrativa considerable para las empresas. La Comisión, en su Comunicación de 18 de junio de 2014«Programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT): Situación actual y perspectivas» (2), anunció que estaba considerando simplificar el proceso de autorización en algunos casos específicos. Entre las medidas de la Comunicación de la Comisión de 5 de marzo de 2018«Informe general de la Comisión sobre el funcionamiento de REACH y revisión de determinados elementos» (3) figuraba la simplificación de las solicitudes para la continuación del uso de sustancias extremadamente preocupantes en la producción de piezas de recambio originales.

(2) En la Comunicación de la Comisión de 2 de diciembre de 2015«Cerrar el círculo: un plan de acción de la UE para la economía circular» (4), se afirma que la ampliación de la vida útil de los productos a través de la reparación contribuye a evitar el despilfarro. En las Conclusiones del Consejo de 20 de junio de 2016 sobre dicho plan de acción (5) se invita a la Comisión a investigar qué iniciativas pueden adoptarse a escala de la Unión para ampliar la vida útil de los productos, en particular fomentando la disponibilidad de piezas de recambio.

(3) A fin de evitar la obsolescencia prematura de los artículos o los productos complejos (6) que han dejado de producirse después de las fechas de expiración que figuran en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, deben seguir estando disponibles en el mercado y utilizándose las piezas de recambio y las sustancias y mezclas que son necesarias para la reparación de dichos artículos o productos complejos. Si, para producir dichos artículos o productos complejos, se ha utilizado una sustancia enumerada en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 y, después de la fecha de expiración, no puede producirse la pieza de recambio o no puede repararse el producto si no se utiliza dicha sustancia, a fin de simplificar las solicitudes de autorización deben aclararse los requisitos relativos a su contenido y al contenido del informe de revisión de las autorizaciones para tales usos.

(4) Por lo que respecta al análisis de las alternativas contemplado en el artículo 62, apartado 4, letra e), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, presentar una justificación que demuestre que el artículo o el producto complejo ya no se produce después de la fecha de expiración, que no puede funcionar como estaba previsto sin la pieza de recambio y que dicha pieza de recambio no puede producirse sin la sustancia, o que el artículo o el producto...

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