Reglamento de Ejecución (UE) 2021/940 de la Comisión, de 10 de junio de 2021, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de contrachapado de abedul originario de Rusia
Section | Serie L |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
11.6.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 205/47
(1) El 14 de octubre de 2020, la Comisión Europea («la Comisión») inició una investigación antidumping relativa a las importaciones de contrachapado de abedul originario de Rusia («el país afectado»), con arreglo al artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo («el Reglamento de base»). Publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) («el anuncio de inicio»).
(2) La Comisión inició la investigación a raíz de una denuncia presentada el 31 de agosto de 2020 por Woodstock Consortium («el denunciante»). Se presentó en nombre de la industria de la Unión de contrachapado de abedul, en el sentido del artículo 5, apartado 4, del Reglamento de base. La denuncia incluía elementos de prueba del dumping y del consiguiente perjuicio importante, que se consideraron suficientes para justificar el inicio de la investigación.
(3) El anuncio de inicio omitió de forma inadvertida una sección relativa al procedimiento de evaluación del interés de la Unión. Si bien esta omisión no afectó al derecho de las partes interesadas a presentar conclusiones en un determinado asunto en relación con el interés de la Unión, se consideró apropiado abordar esta omisión como una cuestión de transparencia de los procedimientos. Por lo tanto, se modificó el 11 de diciembre de 2020 (3).
(4) Según el artículo 14, apartado 5 bis, del Reglamento de base, la Comisión debe registrar las importaciones que sean objeto de investigaciones antidumping durante el período de comunicación previa a menos que tenga pruebas suficientes, en el sentido del artículo 5, de que no se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 10, apartado 4, letras c) o d). Uno de estos requisitos, como se indica en el artículo 10, apartado 4, letra d), del Reglamento de base, es que exista un aumento sustancial de las importaciones, además del nivel de las importaciones que provocaron el perjuicio durante el período de investigación. La Comisión analizó la evolución de las importaciones y no constató ningún aumento sustancial de las importaciones.
(5) En consecuencia, la Comisión no realizó importaciones de contrachapado de abedul procedente de Rusia, tal como se define en la sección 2, a reserva de registro en virtud del artículo 14, apartado 5 bis, del Reglamento de base.
(6) En el anuncio de inicio, en su forma modificada, la Comisión invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con ella para participar en la investigación. Además, la Comisión informó específicamente del inicio de la investigación, e invitó a participar en ella, al denunciante, a otros productores conocidos de la Unión, a los productores exportadores conocidos y a las autoridades rusas, a los importadores, proveedores y usuarios conocidos, a los operadores económicos y a las asociaciones notoriamente afectadas.
(7) Se dio a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la investigación y de solicitar una audiencia con la Comisión o con el consejero auditor en litigios comerciales. Varias partes solicitaron una audiencia con la Comisión. La Comisión celebró audiencias con Woodstock Consortium, UPM Plywood Oy, UPM Kymmene Otepää OÜ y el productor ruso UPM Kymmene Chudovo LLC.
(8) Varias partes alegaron que la versión no confidencial de la denuncia no ofrecía información suficiente.
(9) La Comisión consideró que la versión no confidencial para inspección por las partes interesadas de la denuncia incluía suficientes pruebas esenciales y resúmenes no confidenciales de información confidencial de otro tipo, para permitir a las partes interesadas ejercer su derecho de defensa durante todo el procedimiento.
(10) Varias partes alegaron que ciertos indicadores de perjuicio, como la capacidad de producción, los precios y el consumo de la Unión, incluidos en la denuncia, no apoyaban una determinación de perjuicio durante el período de investigación.
(11) La Comisión recuerda que una determinación a primera vista de un perjuicio importante, necesario para el inicio de una investigación, requiere un examen, entre otras cosas, de los factores pertinentes, tal como se describe en el Reglamento de base. Sin embargo, el artículo 5 del Reglamento de base no exige específicamente que todos los factores de perjuicio mencionados en el artículo 3, apartado 5, muestren un deterioro para que el perjuicio importante esté suficientemente justificado a los efectos de iniciar una investigación. Efectivamente, la formulación del artículo 5, apartado 2, del Reglamento de base establece que la denuncia deberá incluir información sobre la evolución del volumen de las importaciones supuestamente objeto de dumping, su efecto sobre los precios del producto similar en el mercado de la Unión y las consiguientes repercusiones para la industria de la Unión, sobre la base de los factores pertinentes (pero no todos necesariamente). La denuncia incluía esta información, que se refería a la existencia del perjuicio. En consecuencia, la Comisión consideró que la denuncia incluía pruebas suficientes del perjuicio.
(12) En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas con arreglo al artículo 17 del Reglamento de base.
(13) En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que había seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. Dicha muestra provisional constaba de tres productores de la Unión, radicados en tres Estados miembros diferentes, que representaban cerca del 40 % de la producción total estimada y el 35 % del volumen de ventas estimado del producto similar en la Unión. La selección de aquellas tres empresas se basó en el mayor volumen de producción y ventas del producto similar en la UE entre julio de 2019 y junio de 2020 que podía investigarse razonablemente, al tiempo que se consideró también la distribución geográfica. La Comisión invitó a las partes interesadas a formular observaciones sobre la muestra provisional.
(14) La Comisión recibió observaciones de un grupo de productores de la Unión relacionados, UPM, que solicitó su inclusión en la muestra. Sin embargo, después de analizar cuidadosamente la información suministrada, la Comisión no encontró ninguna razón convincente para modificar la muestra seleccionada provisionalmente. En primer lugar, dada la estructura empresarial del grupo y los canales de venta, la adición o inclusión de cualquiera de las dos empresas en la muestra pondría en peligro la capacidad de la Comisión para llevar a cabo su investigación dentro de los plazos legales debido al aumento sustancial de la carga de trabajo. Además, la inclusión de cualquiera de las empresas en la muestra modificaría la representatividad de la muestra seleccionada provisionalmente en cuanto a volúmenes de ventas o producción en la Unión o la distribución geográfica solo de forma marginal. Todo ello hizo que la Comisión decidiera mantener a las empresas seleccionadas provisionalmente como muestra final.
(15) Tras la notificación de la selección de la muestra definitiva, UPM (una de las empresas), argumentó que otros productores de la muestra tenían canales de venta y estructuras empresariales de igual o mayor complejidad. Del mismo modo, argumentó que la inclusión en la muestra y la verificación de una de sus entidades, UPM-Kymmene Otepää Oü, no sería onerosa, y que, puesto que la inspección in situ tendría lugar a distancia, no interferiría con la capacidad de la Comisión para llevar a cabo la investigación.
(16) La Comisión señaló que, dado que la muestra ya incluía a empresas con estructuras complejas, incorporar a otra empresa con una estructura compleja aumentaría considerablemente la carga de trabajo y, por lo tanto, pondría en peligro la capacidad de la Comisión para llevar a cabo su investigación dentro de los plazos legales. En este sentido, debido a su organización de ventas, la inclusión de UPM-Kymmene Otepää Oü habría requerido la verificación de varias entidades jurídicas del grupo UPM, incluidas las unidades de venta y producción. Estas entidades no podrían ser investigadas razonablemente en el plazo disponible.
(17) Por tanto, la Comisión mantuvo su decisión de no incluir a UPM en la muestra finalmente seleccionada. La muestra provisional se confirmó como muestra final y es representativa de la industria de la Unión.
(18) Para decidir si era necesario el muestreo y, en tal caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a los importadores no vinculados que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio.
(19) Trece importadores no vinculados facilitaron la información solicitada y accedieron a formar parte de la muestra. De conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento de base, la Comisión seleccionó una muestra de tres importadores sobre la base del mayor volumen de venta del producto objeto de investigación en la Unión. De conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento de base, se informó a todos los importadores conocidos afectados sobre la selección de la muestra, pero no se hicieron comentarios.
(20) Para decidir si es necesario un muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores exportadores de Rusia que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. Además, la Comisión pidió a la embajada de la Federación de Rusia ante la Unión Europea que, si había otros productores que pudieran estar interesados en participar en la investigación, los identificara o se pusiera en contacto con ellos.
(21) Quince productores exportadores o grupos de productores exportadores del país afectado facilitaron la información solicitada y aceptaron formar parte de la muestra. De conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento de base, la Comisión seleccionó una muestra de tres grupos de empresas, uno de los cuales constaba de siete productores exportadores basándose en el mayor...
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