Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1709 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2021, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 en lo que respecta a las disposiciones prácticas uniformes para la realización de controles oficiales de los productos de origen animal

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

24.9.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 339/84

(1) El Reglamento (UE) 2017/625 establece normas para la realización de los controles oficiales y otras actividades oficiales por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros a fin de verificar el cumplimiento de la legislación de la Unión, entre otros ámbitos, en el de la seguridad alimentaria en todas las fases del proceso de producción, transformación y distribución. El Reglamento contempla, en particular, los controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano.

(2) El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 de la Comisión (2) establece normas sobre las disposiciones prácticas para la realización de controles oficiales de los productos de origen animal de conformidad con el artículo 18, apartado 8, del Reglamento (UE) 2017/625.

(3) Desde la fecha de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627, el 14 de diciembre de 2019, la experiencia adquirida en la aplicación práctica de este Reglamento ha puesto de manifiesto la necesidad de una mayor claridad de determinadas disposiciones legales, en particular en lo que se refiere a determinadas disposiciones prácticas para la inspección post mortem y métodos reconocidos para la detección de biotoxinas marinas en los moluscos bivalvos.

(4) Por lo que se refiere a las disposiciones prácticas para la inspección post mortem, en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 no debe especificarse quién debe llevar a cabo las disposiciones prácticas adicionales para la inspección post mortem en caso de que exista un posible riesgo para la salud humana, la sanidad animal o el bienestar de los animales. La cuestión de si el veterinario oficial o el auxiliar oficial deben llevar a cabo la inspección post mortem ya se establece en el artículo 18, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2017/625, complementado por los artículos 7 y 8 del Reglamento Delegado (UE) 2019/624 de la Comisión (3) y, por tanto, no se exige en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627. Además, debe evitarse la duplicación del requisito de incisión de los ganglios linfáticos bronquiales y mediastínicos del artículo 19, apartado 1, letra b), y apartado 2), letra b).

(5) Además, los requisitos para la inspección post mortem de caza de cría contienen duplicaciones, en particular en lo que se refiere a los requisitos aplicables a la familia de Suidae. Deben aclararse estos requisitos para facilitar la aplicación del Reglamento.

(6) El artículo 22 del Reglamento (CE) n.o 1099/2009 del Consejo (4) fue suprimido a partir del 14 de diciembre de 2019 por el Reglamento (UE) 2017/625. Las medidas en caso de incumplimiento de los requisitos en materia de bienestar animal a que se refiere dicho artículo fueron sustituidas por las disposiciones del artículo 138 del Reglamento (UE) 2017/625. Por tanto, debe suprimirse en consecuencia la referencia al artículo 22 del Reglamento (CE) n.o 1099/2009 en el artículo 44, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627.

(7) El artículo 48 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 establece las condiciones de la marca sanitaria. Estas condiciones ya están establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375 de la Comisión (5) en el caso de los ensayos de detección de triquinas y en el Reglamento...

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