Reglamento de Ejecución (UE) 2022/195 de la Comisión, de 11 de febrero de 2022, que modifica y corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 en lo que respecta a la ficha de características, los certificados de homologación de vehículos, la hoja de resultados de ensayos y los certificados de conformidad en formato impreso
Section | Serie L |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
14.2.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 31/27
(1) El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 de la Comisión (2) establece un formato normalizado de los documentos utilizados para la homologación de tipo de los vehículos de motor y sus remolques, así como de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, mediante el establecimiento de las plantillas de la ficha de características, los certificados de homologación, la hoja de resultados de ensayos y el certificado de conformidad en formato impreso.
(2) Desde el 1 de enero de 2021, el cumplimiento de los objetivos de emisiones de CO2 se determina únicamente a partir de las emisiones de CO2 del procedimiento de ensayo de vehículos ligeros armonizado a nivel mundial (WLTP). Por consiguiente, es necesario modificar las plantillas de la ficha de características, la hoja de resultados de ensayos y el certificado de conformidad en formato impreso, suprimiendo las referencias al Nuevo Ciclo de Conducción Europeo.
(3) Con la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2017/2400 de la Comisión (3) se añadieron a los certificados de conformidad de los camiones pesados nuevas entradas relativas a las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos pesados, como los autobuses pesados y los camiones medianos, así como los vehículos pesados homologados individualmente. Por consiguiente, es necesario añadir las entradas pertinentes a las plantillas del certificado de conformidad en formato impreso de las categorías de vehículos correspondientes, así como al certificado de homologación de vehículo individual nacional y de la UE.
(4) Teniendo en cuenta la diversidad de los vehículos pesados en cuanto a su diseño y patrón de conducción, kilometraje anual, carga útil y configuración del remolque, el Reglamento (UE) 2017/2400 y el Reglamento (UE) 2019/1242 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) introdujeron una clasificación de los grupos y subgrupos de vehículos que reflejan el patrón de uso habitual y las características técnicas específicas de los vehículos. Con el fin de responder también a las iniciativas nacionales de reducción de CO2 y de tener una interpretación correcta de las emisiones de CO2 y el consumo de combustible, es de capital importancia saber a qué grupo o subgrupo de vehículos pertenece un vehículo. Por consiguiente, es necesario añadir el grupo o subgrupo de vehículos pertinente a las plantillas del certificado de conformidad en formato impreso, así como al certificado de homologación de vehículo individual UE.
(5) Teniendo en cuenta la presencia creciente en la Unión de híbridos enchufables (VEH-CCE), es importante garantizar que las autoridades nacionales y los consumidores reciban información armonizada y coherente sobre su rendimiento medioambiental. Por consiguiente, conviene aclarar que, en el caso de los VEH-CCE, los valores que deben consignarse en el certificado de conformidad son los valores de las emisiones de CO2 y del consumo de combustible por fase, utilizando los valores de emisión másica de CO2 y de consumo de combustible en las condiciones de mantenimiento de carga, así como el consumo de energía eléctrica por fase de dichos vehículos. Por lo tanto, es necesario añadir las entradas pertinentes a las plantillas del certificado de conformidad.
(6) Tras la publicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683, se han detectado algunos errores en las notas explicativas de la ficha de características, las plantillas de los certificados de homologación y los certificados de conformidad en formato impreso. Los errores detectados en las notas explicativas de la ficha de características y en las plantillas de los certificados de homologación consisten en referencias incorrectas a determinadas notas explicativas. También hay errores en la unidad que se menciona para la presión en el conducto de alimentación del sistema de frenado del remolque, que debe consistir en kilopascales (kPa) y no en bares.
(7) Por lo que se refiere a los certificados de conformidad en formato impreso, se hacen algunas aclaraciones para dar cabida a las pruebas de conformidad en circulación. Además, es necesario actualizar la referencia al procedimiento de ensayo aplicable a los vehículos completos y completados de la categoría de vehículos M3 y a los vehículos incompletos de la categoría de vehículos M2, ya que, en la actualidad, hacen referencia al procedimiento de ensayo aplicable a los vehículos ligeros y no a los vehículos pesados que es aplicable a estas categorías de vehículos. Es necesario aclarar que la entrada relativa al certificado de conformidad en formato impreso en lo que respecta a la altura del vehículo solo es aplicable a determinados vehículos completos y completados de la categoría de vehículos N3. También es necesario especificar que el punto 49 sobre las entradas para «Emisiones de CO2/consumo de combustible/consumo de energía eléctrica» para la categoría de vehículos N2 es aplicable a los turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y a los vehículos pesados (Euro VI), y que el punto 49 de la categoría de vehículos N3 no es aplicable a los turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6), sino solamente en el caso de los vehículos pesados (Euro VI). Debe corregirse un error en la numeración del punto de la entrada correspondiente a «Eje o ejes directores equipados de suspensión neumática o sistema equivalente» para ajustarse a la numeración que figura en las demás partes de los anexos del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683. Debe suprimirse la nota explicativa para la entrada 47.1.3.2, ya que se trataba de una referencia incorrecta a un superíndice y no a un valor de base de la fórmula correspondiente a dicha entrada. En aras de la seguridad jurídica, deben corregirse estos errores.
(8) Procede, por tanto, modificar y corregir el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 en consecuencia.
(9) De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/133 de la Comisión (5), se permite a las autoridades de homologación, las autoridades de vigilancia del mercado, las autoridades de matriculación de los Estados miembros y los fabricantes, hasta un plazo de 12 meses a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de las modificaciones del certificado de conformidad en formato impreso, aplicar cualquier modificación necesaria de los mismos en sus sistemas respectivos. Por consiguiente, debe aplazarse la fecha de aplicación de las modificaciones del certificado de conformidad en formato impreso.
(10) Con el fin de que las autoridades de homologación, las autoridades de vigilancia del mercado y las autoridades de matriculación de los Estados miembros y los fabricantes dispongan de tiempo suficiente para aplicar las correcciones establecidas en el presente Reglamento, debe aplazarse la fecha de aplicación del anexo II.
(11) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Técnico sobre Vehículos de Motor.
1) El anexo I se modifica como sigue:
La nota explicativa (172) se sustituye por el texto siguiente: «(172) Valor indicado en el archivo de información del cliente redactado de conformidad con el modelo que figura en la parte II del anexo IV del Reglamento (UE) 2017/2400».
Se añaden las siguientes notas explicativas: «(175) Reglamento (UE) 2019/631 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 de los turismos nuevos y de los vehículos comerciales ligeros nuevos, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 443/2009 y (UE) n.o 510/2011 (DO L 111 de 25.4.2019, p. 13).
(176) Subgrupo de vehículos de conformidad con el punto 1 del anexo I del Reglamento (UE) 2019/1242 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 para vehículos pesados nuevos y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 595/2009 y (UE) 2018/956 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 96/53/CE del Consejo (DO L 198 de 25.7.2019, p. 202) o, si no se dispone de un subgrupo, grupo de vehículos de conformidad con el punto 1 del anexo I del Reglamento (UE) 2017/2400.
(177) Con arreglo al punto 2.5.3.8.1 de la adenda al certificado de homologación de tipo CE del apéndice 4 del anexo I del Reglamento (UE) 2017/1151.
(178) Con arreglo al punto 2.5.3.8.3 de la adenda al certificado de homologación de tipo CE del apéndice 4 del anexo I del Reglamento (UE) 2017/1151.
(179) Aplicable a los vehículos de tipo homologado de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/535 de la Comisión.
(180) Elaborado de conformidad con el modelo establecido en la parte III...
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