Reglamento de Ejecución (UE) 2022/269 de la Comisión de 23 de febrero de 2022 por el que se acepta una solicitud de trato de nuevo productor exportador en relación con las medidas antidumping definitivas que se establecieron respecto a las importaciones de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina originarios de la República Popular China y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1198

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

24.2.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 43/4

(1) El 13 de mayo de 2013, el Consejo estableció un derecho antidumping definitivo en relación con las importaciones en la Unión de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina («el producto afectado») originarios de la República Popular China («China») mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 412/2013 del Consejo (3) («el Reglamento original»).

(2) El 12 de julio de 2019, a raíz de una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión prorrogó otros cinco años las medidas del Reglamento original mediante su Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1198.

(3) El 28 de noviembre de 2019, a raíz de una investigación antielusión conforme al artículo 13, apartado 3, y al artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036, la Comisión modificó el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1198 mediante su Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2131 (4).

(4) En la investigación original se había recurrido al muestreo para investigar a los productores exportadores chinos, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

(5) La Comisión impuso a los productores exportadores incluidos en la muestra tipos de derecho antidumping individuales que oscilaban entre el 13,1 % y el 18,3 %. Además, fijó un tipo de derecho del 17,9 % para los productores exportadores que cooperaron sin haber sido incluidos en la muestra. Los productores exportadores que cooperaron no incluidos en la muestra se enumeran en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1198, modificado por el Reglamento (UE) 2019/2131. Por otro lado, se estableció un derecho de ámbito nacional del 36,1 % en relación con el producto afectado procedente de empresas chinas que o bien no se dieron a conocer o bien no cooperaron en la investigación.

(6) En virtud del artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1198, la Comisión puede modificar el anexo I de este Reglamento mediante la concesión, a un nuevo productor exportador, del tipo de derecho aplicable a las empresas que cooperaron sin estar incluidas en la muestra, o a las que no se concedió trato individual, es decir el tipo de derecho medio ponderado del 17,9 %, siempre que el nuevo productor exportador de China presente a la Comisión pruebas suficientes de: a) no haber exportado el producto afectado a la Unión durante el período de investigación en el que se basan las medidas, es decir, desde el 1 de enero...

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