Reglamento de Ejecución (UE) 2022/272 de la Comisión de 23 de febrero de 2022 relativo a la autorización de un preparado de Saccharomyces cerevisiae MUCL 39885 como aditivo en piensos para todos los suidos, a excepción de los lechones destetados y las cerdas, y para los perros (titular de la autorización: Prosol S.p.A.) (Texto pertinente a efectos del EEE)

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

24.2.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 43/14

(1) El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de los aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para que se conceda dicha autorización.

(2) Se ha presentado una solicitud de autorización de un preparado de Saccharomyces cerevisiae MUCL 39885 de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. La solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, de dicho Reglamento.

(3) La solicitud se refiere a la autorización del preparado de Saccharomyces cerevisiae MUCL 39885 como aditivo en piensos, clasificado en la categoría de «aditivos zootécnicos» y destinado a todos los suidos, a excepción de los lechones destetados y las cerdas, y a los perros.

(4) En sus dictámenes de 23 de junio de 2021 (2) (3), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») llegó a la conclusión de que, en las condiciones de uso propuestas, el preparado de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1077 no tiene ningún efecto negativo en la salud animal, la salud humana o el medio ambiente. Sin embargo, también consideró que el preparado puede resultar irritante para la piel y los ojos, y ser un sensibilizante cutáneo y respiratorio. Por consiguiente, en opinión de la Comisión, deben adoptarse medidas de protección adecuadas para evitar efectos negativos en la salud humana, especialmente por lo que se refiere a los usuarios del aditivo. La Autoridad también llegó a la conclusión de que, en el caso de los suidos, el preparado puede ser eficaz como aditivo zootécnico en los piensos y, en el de los perros, puede ser eficaz para mejorar la consistencia fecal. Por lo demás, no consideró que fueran necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. La Autoridad verificó asimismo el informe sobre los métodos de análisis del aditivo para piensos en los piensos que le presentó el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(5) Conforme a la evaluación del preparado de Saccharomyces cerevisiae MUCL 39885, se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de este preparado según se especifica en el anexo del presente Reglamento.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales...

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