Reglamento de Ejecución (UE) 2022/347 de la Comisión, de 1 de marzo de 2022, relativo a la autorización del aceite esencial de Petitgrain bigarade como aditivo en piensos para determinadas especies animales

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

2.3.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 64/1

(1) El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de los aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización. El artículo 10, apartado 2, del mencionado Reglamento contempla el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2).

(2) El aceite esencial de Petitgrain bigarade fue autorizado sin límite de tiempo, de conformidad con la Directiva 70/524/CEE, como aditivo para piensos para todas las especies animales. Posteriormente, este aditivo se incluyó en el Registro de aditivos para alimentación animal como producto existente, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n. 1831/2003.

(3) De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, en relación con su artículo 7, se presentó una solicitud para el reexamen del aceite esencial de Petitgrain bigarade como aditivo para piensos para todas las especies animales.

(4) El solicitante pidió que también se autorizara el uso del aceite esencial de Petitgrain bigarade en el agua para beber. No obstante, el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 no permite autorizar el uso de aromatizantes en el agua para beber. Por consiguiente, no debe permitirse el uso de aceite esencial de Petitgrain bigarade en el agua para beber.

(5) El solicitante pidió que este aditivo se clasificara en la categoría de los aditivos organolépticos y en el grupo funcional de los aromatizantes. La solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(6) En su dictamen de 5 de mayo de 2021 (3), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso propuestas, el aceite esencial de Petitgrain bigarade no tiene efectos adversos en la salud animal, la salud de los consumidores ni el medio ambiente. También concluyó que el aceite esencial de Petitgrain bigarade debe considerarse irritante para la piel y los ojos y como sensibilizante cutáneo y respiratorio. Por consiguiente, la Comisión considera que deben adoptarse medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud humana, en particular en la de los usuarios del aditivo.

(7) La Autoridad concluyó que, dado que el aceite esencial de Petitgrain bigarade está reconocido como aromatizante alimentario y...

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