Reglamento de Ejecución (UE) 2022/385 de la Comisión, de 7 de marzo de 2022, por el que se corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/421 relativo a la autorización de tintura derivada de Artemisia vulgaris L. (tintura de artemisa) como aditivo en piensos para todas las especies animales, el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/485 relativo a la autorización como aditivos para piensos del aceite esencial de jengibre (Zingiber officinale Roscoe) para todas las especies animales, de la oleorresina de jengibre (Zingiber officinale Roscoe) para pollos de engorde, gallinas ponedoras, pavos de engorde, lechones, cerdos de engorde, cerdas, vacas lecheras, terneros (sustitutivos de la leche), bovinos de engorde, ovinos, caprinos, caballos, conejos, peces y animales de compañía, y de la tintura de jengibre (Zingiber officinale Roscoe) para caballos y perros y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/551 relativo a la autorización de extracto de cúrcuma, aceite de cúrcuma y oleorresina de cúrcuma obtenidos de rizomas de...

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

8.3.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 78/21

(1) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/421 de la Comisión (2) se autorizó, durante un período de diez años, el uso de tintura derivada de Artemisia vulgaris L. (tintura de artemisa) como aditivo en piensos para todas las especies animales.

(2) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/485 de la Comisión (3) se autorizó, durante un período de diez años, el uso del aceite esencial de jengibre (Zingiber officinale Roscoe) como aditivo para piensos para todas las especies animales, de la oleorresina de jengibre (Zingiber officinale Roscoe) como aditivo para piensos para pollos de engorde, gallinas ponedoras, pavos de engorde, lechones, cerdos de engorde, cerdas, vacas lecheras, terneros (sustitutivos de la leche), bovinos de engorde, ovinos, caprinos, caballos, conejos, peces y animales de compañía, y de la tintura de jengibre (Zingiber officinale Roscoe) como aditivo para piensos para caballos y perros.

(3) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/551 de la Comisión (4) se autorizó, durante un período de diez años, el uso de extracto de cúrcuma, aceite de cúrcuma y oleorresina de cúrcuma obtenidos de rizomas de Curcuma longa L. como aditivos para piensos para todas las especies animales, y de tintura de cúrcuma obtenida de rizomas de Curcuma longa L. como aditivo para piensos para caballos y perros.

(4) En los anexos de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2021/421, (UE) 2021/485 y (UE) 2021/551, se incluyó una disposición incorrecta para el etiquetado del contenido máximo recomendado de sustancias activas en las premezclas en la columna «Otras disposiciones». Esta disposición solamente debe aplicarse a los propios aditivos.

(5) Procede, por tanto, corregir los Reglamentos de Ejecución (UE) 2021/421, (UE) 2021/485 y (UE) 2021/551 en consecuencia. En aras de la claridad, procede sustituir todo el anexo de dichos Reglamentos de Ejecución.

(6) Con el fin de permitir a los explotadores de empresas de piensos adaptar el etiquetado de los aditivos y de los piensos que los contengan a la versión corregida de la autorización, procede establecer un período transitorio para la comercialización de estos productos.

(7) Con objeto de preservar las expectativas legítimas de las partes interesadas en relación con los términos de la autorización de estos aditivos, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter urgente.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

Número de identificación del aditivo Nombre del titular de la autorización Aditivo Composición, fórmula química, descripción y método analítico Especie o categoría de animales Edad máxima Contenido mínimo Contenido máximo Otras disposiciones Fin del período de autorización mg de sustancia activa por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % Categoría: aditivos organolépticos. Grupo funcional: aromatizantes 2b72-t - Tintura de artemisa Composición del aditivo Tintura producida a partir de las partes aéreas fragmentadas de Artemisia vulgaris L. Caracterización de la sustancia activa Tintura producida a partir de las partes aéreas fragmentadas de Artemisia vulgaris L. mediante una extracción extendida con una mezcla de agua y etano como la define el Consejo de Europa (1). Las especificaciones de la sustancia activa son las siguientes: Materia seca: 1,4-1,9 % Cenizas: 0,2-0,5 % Fracción orgánica: 1,13-1,65 %, de la cual — Total de polifenoles: 0,05-0,2 %

— Ácidos fenólicos: 0,02-0,11 %

— Ácido clorogénico: 0,0028-0,0136 %

— Tuyona alfa y beta:

— 1,8-cineol: 0,005 %

— Disolvente (etanol): 98,1-98,6 %

— método gravimétrico para la determinación de la pérdida por desecación y el contenido de cenizas

— método de espectrofotometría para la determinación del contenido total de polifenoles

— método de cromatografía de capa fina de alto rendimiento (HPTLC) para la determinación del total de ácidos fenólicos, tuyonas alfa y beta y eucaliptol

  1. El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

  2. En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico.

  3. En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente: «Contenido máximo recomendado de la sustancia activa por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 400 mg/kg».

  4. En la etiqueta de la premezcla se indicarán el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa cuando el nivel de uso propuesto en dicha etiqueta dé lugar al rebasamiento del nivel mencionado en el punto 3.

  5. Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de hacer frente a los posibles riesgos por inhalación, contacto cutáneo o contacto ocular. Si esos riesgos no pueden eliminarse o reducirse al mínimo mediante tales procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección individual que incluya protección respiratoria, gafas de seguridad y guantes.

    Número de identificación del aditivo Nombre del titular de la...

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