Reglamento de Ejecución (UE) 2022/388 de la Comisión, de 8 de marzo de 2022, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

9.3.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 79/1

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 de la Comisión (2) establece normas para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de las actividades pertenecientes al ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE y, en particular, de las emisiones procedentes de la biomasa. Dicho Reglamento fue modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2085 de la Comisión (3) con el fin de adaptar las disposiciones relativas a las emisiones procedentes de la biomasa a las normas establecidas en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), en particular en lo que respecta a las definiciones pertinentes y a los criterios de sostenibilidad y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero relativos al uso de biomasa. A raíz de dichas modificaciones, las disposiciones relativas a los criterios de sostenibilidad y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero correspondientes al uso de biomasa son de aplicación a partir del 1 de enero de 2022.

(2) La aplicación de los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero a las actividades reguladas por la Directiva 2003/87/CE es necesaria para garantizar la sostenibilidad de los biocombustibles, biolíquidos y combustibles de biomasa utilizados en la combustión y su contribución a los objetivos climáticos y medioambientales de la Unión.

(3) Hay un reconocimiento creciente de la necesidad de armonizar las políticas en materia de bioenergía con otros objetivos medioambientales, así como de la necesidad de garantizar el acceso equitativo al mercado de materias primas de biomasa para el desarrollo de soluciones innovadoras y de alto valor añadido de base biológica y una bioeconomía circular sostenible. Los Estados miembros deben, por tanto, tener en cuenta el suministro sostenible de biomasa disponible para usos energéticos y no energéticos y el mantenimiento de los sumideros de carbono y los ecosistemas de los bosques nacionales, así como los principios de la economía circular y del uso en cascada de la biomasa y la jerarquía de residuos establecida en la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre residuos (5). El régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión (RCDE) tiene por objeto contribuir a la consecución de los objetivos de mitigación del cambio climático de la Unión en términos de...

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