Reglamento de Ejecución (UE) 2022/389 de la Comisión, de 8 de marzo de 2022, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación de la Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al formato, la estructura, el índice de contenidos y la fecha anual de publicación de la información que deben hacer pública las autoridades competentes

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

9.3.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 79/4

(1) La Directiva (UE) 2019/2034 exige a las autoridades competentes que hagan pública determinada información a fin de aumentar la eficacia del funcionamiento del mercado interior de las empresas de servicios de inversión y garantizar unos niveles adecuados de transparencia para el público en general. Con arreglo a dicha Directiva, la información publicada debe ser lo suficientemente completa y exacta para obtener una comparación representativa entre los enfoques adoptados por las autoridades competentes de los distintos Estados miembros.

(2) En interés de la comparación, la información procedente de las autoridades competentes ha de publicarse en un formato común, actualizarse periódicamente y estar disponible en una dirección electrónica única. Por consiguiente, es necesario determinar el formato, la estructura, el índice de contenidos y la fecha de publicación anual de dicha información. Si bien los requisitos de publicación de información con fines de supervisión que se establecen en el título V de la Directiva (UE) 2019/2034 afectan a todo el ámbito de la regulación prudencial, es preciso centrar la atención, en primer lugar, en las responsabilidades de supervisión que se derivan de dicha Directiva y del Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(3) El presente Reglamento se basa en el proyecto de normas técnicas de ejecución presentado por la Autoridad Bancaria Europea a la Comisión, previa consulta a la Autoridad Europea de Valores y Mercados.

(4) La Autoridad Bancaria Europea ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos, y ha solicitado el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

PARTE 1 Trasposición de la Directiva (UE) 2019/2034 PARTE 2 Aprobación de modelos PARTE 3 Requisitos específicos de publicación aplicables a las empresas de servicios de inversión PARTE 4 Obligación de informar prevista por la normativa

Trasposición de las disposiciones de la Directiva (UE) 2019/2034 Disposiciones de la Directiva (UE) 2019/2034 Enlaces al texto nacional (1) Referencia(s) a las disposiciones nacionales (2) Disponible en EN (S / N) 010 Fecha de la última actualización de la información de las presentes plantillas (dd.mm.aaaa) 020 I. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones

  1. Autoridades competentes

  2. Capital inicial

  3. Supervisión prudencial

010 Fecha de la última actualización de la información de la presente plantilla (dd.mm.aaaa) Descripción del enfoque 020 Enfoque de supervisión para la aprobación del uso del método de modelos internos alternativos a efectos del cálculo de los requisitos mínimos de capital por riesgo de mercado 030 Documentación mínima que debe presentar la empresa de servicios de inversión que solicite utilizar el método de modelos internos alternativos [texto libre] 040 Descripción del proceso de evaluación realizado por la autoridad competente (autoevaluación, recurso a auditores externos e inspecciones in situ) y principales criterios de la evaluación. [texto libre] 050 Forma de las decisiones adoptadas por la autoridad competente y comunicación de las decisiones a los solicitantes. [texto libre]

Directiva (UE) 2019/2034 Disposición Información que debe proporcionar la autoridad competente 010 Fecha de la última actualización de la información de la presente plantilla (dd.mm.aaaa) 020 Art. 44, letra a) Las autoridades competentes están facultadas para exigir a aquellas empresas de servicios de inversión que no cumplan las condiciones establecidas en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033 para considerarse empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas y a las empresas de servicios de inversión a que hace referencia el artículo 46, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033 que publiquen la información mencionada en el artículo 46 de dicho Reglamento más de una vez al año y que establezcan plazos para dicha publicación. Frecuencia y plazos de publicación aplicables a las empresas de servicios de inversión [texto libre] 030 Art. 44, letra b) Las autoridades competentes pueden exigir a aquellas empresas de servicios de inversión que no cumplan las condiciones establecidas en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033 para considerarse empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas y a las empresas de servicios de inversión a que hace referencia el artículo 46, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033 que utilicen medios y localizaciones específicos, en particular los sitios web de la empresa de servicios de inversión, para publicaciones distintas de los estados financieros. Tipos de medios específicos que deben utilizar las empresas de servicios de inversión [texto libre] 040 Art. 44, letra c) Las autoridades competentes pueden exigir a las empresas matrices que publiquen anualmente, ya sea íntegramente o mediante referencias a información equivalente, una descripción de su estructura jurídica y la estructura organizativa y de gobernanza del grupo de empresas de servicios de inversión de conformidad con el artículo 26, apartado 1, de la presente Directiva y con el artículo 10 de la Directiva 2014/65/UE. Estructura jurídica de la empresa matriz y estructura organizativa y de gobernanza del grupo de empresas de servicios de inversión [texto libre]

010 Fecha de la última actualización de la información de la presente plantilla (dd.mm.aaaa) 020 Aplicación de las exigencias de comunicación de información financiera de conformidad con el Reglamento de Ejecución XXX/2021 de la Comisión 030 ¿Se utilizan las normas XBRL para presentar la información a la autoridad competente [Sí / No]

PARTE 1 Opciones y facultades discrecionales establecidas en la Directiva (UE) 2019/2034 y en el Reglamento (UE) 2019/2033 PARTE 2 Número de empresas de servicios de inversión que aplican las disposiciones transitorias establecidas en la Directiva (UE) 2019/2034 y en el Reglamento (UE) 2019/2033 PARTE 3 Elementos variables de la remuneración [artículo 32 de la Directiva (UE) 2019/2034]

Directiva (UE) 2019/2034 Reglamento (UE) 2019/2033 Destinatario Denominación Descripción de la opción o facultad discrecional Ejercida (S / N / N. P.) (1) Texto nacional (2) Referencia(s) (3) Disponible en EN (S / N) Detalles / Comentarios 010 Fecha de la última actualización de la información de la presente plantilla (dd.mm.aaaa) 020 Art. 5, apdo. 1 Autoridad competente Aplicación de los requisitos de la DRC Las autoridades competentes podrán decidir aplicar el Reglamento (UE) n.o 575/2013 a una empresa de servicios de inversión que lleve a cabo alguna de las actividades enumeradas en el anexo I, sección A, puntos 3 y 6, de la Directiva 2014/65/UE cuando el valor total de los activos consolidados de la empresa de servicios de inversión sea igual o superior a 5 000 000 000 EUR y sean de aplicación una o varias de las condiciones del artículo 5, apartado 1, de la Directiva (UE) 2019/2034. [S / N / N. P.] Obligatorio si es S Obligatorio si es S 030 Art. 24, apdo. 2 Autoridad competente Capital interno y activos líquidos Las autoridades competentes podrán exigir a las empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas que apliquen los requisitos de capital interno y activos líquidos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Directiva (UE) 2019/2034. [S / N / N. P.] Obligatorio si es S Obligatorio si es S 040 Art. 36, apdo. 2 Autoridad competente Revisión y evaluación supervisoras Las autoridades competentes decidirán caso por caso si la revisión y la evaluación han de realizarse, y de qué modo, en relación con las empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas. [S / N / N. P.] Obligatorio si es S Obligatorio si es S 050 Art. 40, apdo. 7 Autoridad competente Requisito de fondos propios adicionales Las autoridades competentes podrán, caso por caso, imponer a las empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas el requisito de fondos propios adicionales a que se refiere el artículo 40 de la Directiva (UE) 2019/2034. [S / N / N. P.] Obligatorio si es S Obligatorio si es S 060 Art. 41, apdo. 1 Autoridad competente Requisito de fondos propios adicionales Las autoridades competentes podrán exigir a las empresas de servicios de inversión que no se consideren pequeñas y no interconectadas que mantengan un nivel de fondos propios que permita afrontar las posibles consecuencias de las fluctuaciones cíclicas de la economía. [S / N / N. P.] Obligatorio si es S Obligatorio si es S 070 Art. 42, apdo. 1 Autoridad competente Requisitos de liquidez Las autoridades competentes impondrán los requisitos específicos de liquidez a que se refiere el artículo 39, apartado 2, letra k), de la Directiva (UE) 2019/2034 a las empresas de servicios de inversión a las que se apliquen los requisitos de liquidez a que se refiere el artículo 42, apartado 1, de la misma Directiva. [S / N / N. P.] Obligatorio si es S Obligatorio si es S 080 Art. 46, apdo. 6 Autoridad competente Exención de los criterios del supervisor de grupo Las autoridades competentes podrán designar a un supervisor en base consolidada distinto del mencionado en el artículo 46, apartado 6, de la Directiva (UE) 2019/2034. [S / N / N. P.] Obligatorio si es S Obligatorio si es S 090 Art. 1, apdo. 2, letra c) Autoridad competente Aplicación de los requisitos del Reglamento sobre requisitos de capital [Reglamento (UE) n.o 575/2013] De conformidad con el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033, la autoridad competente podrá decidir aplicar los requisitos del Reglamento (UE) n.o 575/2013 a una empresa de servicios de inversión que lleve a cabo cualquiera de las actividades...

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